Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión en turno libre de dos plazas del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Químicos del Principado de Asturias, (Grupo A, Subgrupo A1) en régimen de funcionario/a de carrera.

BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias , November 07, 2009 (Nbr. 258)

I - Principado de Asturias - Consejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
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Resolución de 9 de noviembre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se rectifica la Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión en turno libre de dos plazas del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Químicos del Principado de Asturias (Grupo A, Subgrupo A1) en régimen de funcionario/a de carrera.

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Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión en turno libre de dos plazas del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Químicos del Principado de Asturias, (Grupo A, Subgrupo A1) en régimen de funcionario/a de carrera.

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006 aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, de conformidad con lo prevenido en la Ley y Decretos que se citarán en la Base primera y en uso de la delegación conferida por resolución de quien ostenta la titularidad de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno 4 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes,

BASES

Primera.—Objeto y normas de aplicación:

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de dos plazas del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Químicos del Principado de Asturias, Grupo A, Subgrupo A1, en turno libre, en régimen de funcionario/a de carrera y por el procedimiento selectivo de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos aprobado por Decreto 22/93 de 29 de abril, serán objeto de acumulación automática a esta convocatoria las plazas convocadas por Resolución de esta misma fecha para su provisión en turno de promoción interna, si resultaren desiertas tras la celebración de las correspondientes pruebas selectivas. Dicha acumulación habrá de producirse antes del comienzo del primer ejercicio y será objeto de la oportuna publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dicha convocatoria se regirá conforme a estas Bases, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento) el Decreto 111/2005 de 3 de noviembre de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre el registro telemático, y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Segunda.—Requisitos para concurrir.

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) tener la nacionalidad española; b) tener la nacionalidad de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, c) tener la nacionalidad de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea.

Las previsiones de los apartados a) y b) anteriores serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

3. No haber sido separado o separada, mediant...



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