Orden del Consejero de Salud y Consumo, de 16 de octubre de 2009, por la que se modifica la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 4 de marzo de 2009, por la que se regularizan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.

BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares , November 07, 2009 (Nbr. 163)

3.- Otras disposiciones - Consejeria de Salud y Consumo
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Orden del Consejero de Salud y Consumo, de 4 de marzo de 2009, por la que se regularizan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Orden del Consejero de Salud y Consumo, de 16 de octubre de 2009, por la que se modifica la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 4 de marzo de 2009, por la que se regularizan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Orden del Consejero de Salud y Consumo, de 16 de octubre de 2009, por la que se modifica la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 4 de marzo de 2009, por la que se regularizan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Preámbulo En el Anexo I de la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 4 de marzo de 2009 por la que se regularizan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, se relacionan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de las Illes Balears. En varios de dichos ficheros, en el apartado relativo a las comunicaciones previstas, se establece que serán las `previstas por la Ley'. Visto que en un principio no está prevista ninguna comunicación de los datos contenidos en estos ficheros, se estima conveniente modificar dichos apartados, en el sentido de no contemplar ninguna comunicación.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas solamente pueden hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 1 del Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, la modificación y la supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, establece que dichas disposiciones deben adoptar la forma de orden dictada por la persona titular de la consejería correspondiente del Gobierno de las Illes Balears respectiva respetando el plazo que fija la normativa básica estatal sobre la materia.

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