DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , November 09, 2009 (Nbr. 6.140)
I - Disposiciones Generales - Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo
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DECRETO 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
DECRETO 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
[2009/12770] PREÁMBULO En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 49.1.31ª establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de 'Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas', se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana. La disposición final primera de la citada Ley autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma, por lo que, en ejercicio de esta atribución normativa, se aprobó el Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, del Consell, que fue derogado por el vigente Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Por otra parte, debe tenerse presente el artículo 49.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que confiere a la Generalitat competencia exclusiva sobre las normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat. La Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat para el ejercicio 2009, en su capítulo V, modificó varios artículos de la citada Ley 4/1988, de 3 de junio, incidiendo alguno de ellos en la regulación de las máquinas recreativas y de azar. A las modificaciones introducidas por la citada Ley hay que añadir la realidad económica y social, que, unida a las innovaciones tecnológicas constantes, hacen necesario modificar determinados aspectos de la regulación con el fin de adaptarlos a los cambios sociales y empresariales surgidos como consecuencia de la nueva realidad existente. En esta línea se incardinan las modificaciones del citado Reglamento que se efectúan mediante el presente Decreto. En concordancia con la modificación que se introdujo en la Ley del juego respecto de las máquinas de tipo A, se recogen dentro de este tipo de máquinas aquellas que conceden un premio en especie, bien en función de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador, bien a cambio de vales o fichas acumulables expedidos automáticamente, que siempre será un juguete infantil y no superar el valor que se establece. Por otra parte, se modifican determinadas características de las máquinas de tipo B y C, y se introducen dentro de las máquinas de tipo B, las especiales de salones de juego y las especiales de salas de bingo. Asimismo, se amplían los medios de pago del precio de la partida y de cobro de los premios respecto de las máquinas instaladas en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego, al igual que se recoge la posibilidad de interconectar maquinas de tipo C instaladas en la sala de juego principal y en las salas apéndices de un mismo casino de juego. También se desarrolla la figura de los fabricantes e importadores de material de juego, estableciendo la fianza correspondiente. Igualmente, se establece la posibilidad de suspender temporalmente la autorización de explotación de las máquinas de los tipos B y C y se modifica el período de vigencia de las autorizaciones de instal...Try vLex for FREE for 3 days
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