Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 09, 2009 (Nbr. 270)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Política Territorial
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Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

La Constitución Española, en el artículo 149.1.23ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.7 y 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; así como protección del medio ambiente.

Mediante los Reales Decretos 2614/1985, de 18 de diciembre, 493/1994, de 17 de marzo y 289/1995, de 24 de febrero, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados.

Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó, en su reunión del día 28 de septiembre de 2009, el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma Canarias, adoptado por el Pleno en su reunión del día 28 de septiembre de 2009, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta...



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