Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, November 21, 2002 (Nbr. 3766)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19330799
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EDICTO de 8 de noviembre de 2002, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referente al municipio de Mataró.
EDICTO de 8 de noviembre de 2002, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referente al municipio de Mataró. La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en la sesión de 18 de septiembre de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Exp.: 2002/000166/B Plan especial de mejora urbana de Vista Alegre, en el término municipal de Mataró Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona por delegación del consejero de Política Territorial y Obras Públicas según la Orden de 7 de mayo de 2001, publicada en el DOGC núm. 3387, de 14.5.2001, acuerda: -1 Aprobar definitivamente el Plan especial de mejora urbana de Vista Alegre, de Mataró, promovido y enviado por el Ayuntamiento. -2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la mencionada Ley, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona. -3 Comunicarlo al Ayuntamiento. Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasa un mes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa. En cualquier caso, contra el mencionado acuerdo también se puede interponer di...
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