BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , October 15, 2003 (Nbr. 200)
II - Disposiciones Generales - Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
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Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
La Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, establece en su título III como líneas de promoción juvenil, la formación, la i n fo rm a c i ó n , las actividades y las instalaciones juve n i l e s , así como el carné joven en sus distintas modalidades.Genéricamente puede afirmarse que las líneas de promoción juvenil constituyen junto con otras líneas transversales desarrolladas por la Ley de Juventud de Castilla y León, los ejes de intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia. Por todo ello, y a fin de poder aplicar de forma efectiva los principios recogidos en la Ley de Juventud, surge la necesidad de desarrollar determinados aspectos a través del presente desarrollo reglamentario. En el título I se desarrolla la formación juvenil. Se introducen impor tantes novedades en relación con normativas anteriores. Así, se determina el ámbito de la educación no formal, que tienen una incidencia directa en todos los temas relacionados con la juventud. Se actualiza el apartado referido a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, regulando su reconocimiento, sus características y personal, su libro-registro y las normas a seguir en los procesos de evaluación y programación de actividades formativas. Este mismo título desarrolla la estru c t u ra de la Red de Fo rm a c i ó n Juvenil de Castilla y León, que cuenta con un nuevo órgano de consulta a través de la Comisión Coordinadora Autonómica de Formación Juvenil.Como aspecto más innovador, se establece una nueva organización de los contenidos de la formación juvenil. Estos contenidos se estructuran mediante un sistema modular cuyo objeto es flexibilizar el esquema de aprendizaje en el ámbito de la educación no formal, adaptarse a las nece sidades individuales de los participantes, y valorar otro tipo de formación relacionada con los distintos ámbitos que contempla. Fruto de esta reestructuración y de las necesidades actuales, se establecen nuevas titulaciones en el marco de la educación no formal.En el título II se regulan los servicios de información juvenil, cuyo punto de referencia se encuentra en el derecho constitucional a la información, tomando como referencia los criterios establecidos con carácter general por organismos tanto europeos como estatales.Se establece un nuevo y más ambicioso modelo de Red de Información Juvenil que, basándose en la estructura administrativa de la Comunidad de Castilla y León, permita potenciar la información juvenil en la Comunidad, convirtiéndose de esta manera en un instrumento sólido y eficaz al servicio de las estrategias y actuaciones en materia de juventud desarrolladas por los poderes públicos de nuestra Comunidad. El título III desarrolla el ámbito reglamentario de las actividades de tiempo libre, que sufre una necesaria y demandada actualización. La normativa desar rollada en este bloque aporta importantes novedades, tanto desde el punto de vista relativo a las autorizaciones administrativas, como a la necesidad de establecer la existencia de nuevos perfiles dentro de los equipos de responsables, de tal forma que se da una mayor cobertura a todos los aspectos destinados a preservar la integridad física de los participantes en estas actividades. La prevención de accidentes y la evaluación previa de riesgos se configuran como un pilar básico para el desarrollo de estas actividades.Por su parte, el título IV se encarga de las instalaciones juveniles, y en el mismo se regula la Red de Instalaciones Juveniles así como las características técnicas que deben cumplir estas instalaciones para su reconocimiento. También se reco gen las líneas básicas que establecen los der echos y deberes de los usuarios de las instalaciones juveniles. Para finalizar, el título V se encarga de regular las distintas modalidades de carné joven que se concretan en el Carné Euro 26, cuyo ámbito es de carácter europeo y en el Carné +26 dirigido a jóvenes de edades comprendidas entre los 26 y los 30 años. Ambos persiguen como finalidad el acceso en condiciones económicas más favorables a bienes y servicios de los cuales los jóvenes son destinatarios relevantes. También se establece el marco apropiado que determina los compromisos adquiridos por las entidades gestoras y colaboradoras. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejer a de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reun...Try vLex for FREE for 3 days
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