Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 712, March - April 2009
Miguel Soria López - Abogado. Registrador de la Propiedad
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I. Introducción. II. El estudio de las estructuras organizativas. 1. Orígenes. 2. Teoría de la Administración científica: Frederick Wislow y Max Weber. 3. Teoría de las relaciones humanas: el experimento Hawthorne y Abraham Maslow. 4. Teorías estructuralistas: Michel Crozier y Jayg Albraith. 5. Teoría de la contingencia: Joan Woodward y Derek Pugh. 6. Conclusiones. III. Concepto de estructura y funcionamiento de las organizaciones. IV. Las cinco partes fundamentales de la organización. 1. Breve examen práctico de las relaciones de trabajo entre Notario y Registrador. 2. Análisis de las cinco partes en que suelen dividirse las organizaciones. V. Configuraciones estructurales. VI. Configuración estructural de la profesión oficial en España: la burocracia profesional. VII. La profesión oficial y la Nueva Gestión Pública. 1. ¿Responde la profesión oficial a los retos de la Nueva Gestión Pública? 2. ¿Dónde se incardina la profesión oficial, en el neoliberalismo o en la social-democracia? 3. ¿Es exportable la estructura de la profesión oficial a otras funciones públicas? VIII. Análisis empírico de la seguridad jurídica preventiva frente a la idolatría conceptual. El punto de vista del ciudadano. IX. La idolatría conceptual o la legalidad virtual. 1. El control de legalidad. 2. La presunción de legalidad. 3. La necesidad de limitar o concretar la calificación registral. 4. La calificación registral y la protección al tercero. 5. La concreción de los medios empleados en la calificación registral. 6. Duplicidad de controles y reducción de costes. 7. La reducción de costes en beneficio del ciudadano. 8. Confusión entre documento público y documento probatorio. 9. La falta de independencia del Notario como consecuencia de su relación clientelar. 10. La autorización de la escritura como momento esencial de la seguridad jurídica. 11. La dependencia funcionarial del Registrador. 12. La independencia profesional del Registrador. 13. El acceso telemático a la información registral sin intervención del Registrador en tiempo real. 14. Coordinación Catastro y Registro. Bibliografía.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 423
Constitución Española de 1978. - Artículo 103
«Análisis estructural de la organización registral y notarial»
Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Número 9 (2009) Editorial Tirant lo Blanch «Análisis estructural de la organización registral y notarial», por Miguel SORIA LÓPEZ, Abogado. Registrador de la Propiedad. I. Introducción El 15 de agosto de 2008, el Boletín Oficial del Estado publicaba la ORDEN/ PRE/2424/2008, de 14 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del mismo día, sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas. En dicho Acuerdo, después de analizar la situación económica que se vive en nuestro país, se adoptan una serie de medidas de reforma estructural que se dividen en varios grupos. En concreto, en el grupo sexto se señala que: «Se prevé también la presentación de una propuesta de reforma del modelo de seguridad jurídica preventiva, que estará orientada a evitar duplicidades y solapamientos entre las funciones de notarios y registradores de la propiedad, así como a facilitar información integral de los datos registrales y catastrales, para potenciar la calidad del sistema». Así pues, en principio, nos encontramos ante la necesidad de una serie de reformas estructurales; de ahí que sea necesario el estudio de la estructura organizativa del sistema de seguridad jurídica preventiva existente en España. Pero antes de entrar en un estudio detallado de las estructuras conviene que analicemos la dicción literal que aparece publicada en el BOE, así como de la medida vigésimo tercera que dice así: «Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia presentarán a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una propuesta de reforma del modelo de seguridad jurídica preventiva. Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia crearán un grupo de trabajo que en el plazo de cuatro meses presente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una propuesta de reforma del modelo de seguridad jurídica preventiva y una “hoja de ruta” con los pasos a dar para transitar hacia ese nuevo modelo. La propuesta estará orientada a evitar duplicidades y solapamientos entre las funciones de notarios y registradores de la propiedad que generen costes inne-cesarios, reforzar los mecanismos de supervisión y control sobre la actividad de los fedatarios públicos, así como facilitar información integral e integrada de los datos registrales y catastrales, para potenciar la calidad del sistema. El fin último de la propuesta será simplificar y reducir los trámites para ciudadanos y empresas, facilitar y mejorar la gestión y reducir los costes». En la interpretación del Acuerdo parece claro un objetivo «potenciar la calidad del sistema». También se señala un fin último «simplificar y reducir trámites»; «facilitar y mejorar la gestión» y «reducir costes». Objetivos todos ellos que, en buena lógica, debemos entenderlos como que los señalados en segundo lugar concretan el contenido en la primera frase. Es decir, para potenciar la calidad del sistema se deben simplificar y reducir trámites, facilitar y mejorar la gestión y reducir costes. Sin ánimo de entrar en el análisis económico de la frase, sí que conviene tener en cuenta el sentido que en la ciencia económica tienen los términos «eficacia» y «eficiencia». «Eficacia» hace referencia a la consecución del objetivo perseguido (en este caso, potenciar la calidad del sistema de seguridad jurídica preventiva existente en España), «eficiencia» hace referencia a la consecución de dicho objetivo al menor coste posible. Consecuentemente, no hay nada que origine más costes económicos para los ciudadanos y la sociedad que la pérdida de la seguridad. La crisis económica que vivimos actualmente nos lo demuestra cada día. Por todo ello, en mi opinión, la expresión «potenciar la calidad del sistema» no puede por menos de ser entendida como reforzar la seguridad jurídica preventiva. Hechas estas reflexiones, conviene tener en cuenta una premisa que, en mi opinión, es básica en toda reforma estructural. Para adoptar cualquier tipo de reforma hay que partir del trabajo o de la función, tal y como se realizan en la realidad cotidiana. Es decir, de la perspectiva...
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