La participación en el delito imprudente (2008)
Ignacio Francisco Benítez Ortúzar
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-38656850
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5.1. Solución alemana. Concepción subjetiva del injusto. Inicial limitación de la punición a la participación dolosa en el delito doloso del Código Penal Alemán. Concepto extensivo de autor en el delito imprudente 5.2. Solución italiana. Concepción causal del injusto. La responsabilidad indiferenciada de los distintos concurrentes en el delito. "Il concorso di piu persone nel reato imprudente" o "la cooperazione nel delitto colposo" del artículo 113 del Código Penal italiano 5.3. Imposibilidad de trasladar de un modo integro los planteamientos alemanes o italianos a la interpretación del derecho positivo español

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 12 , 27 , 28 , 29 , 113
Distintas formas de abordar el alcance de la participación imprudente en hecho imprudente de otro constitutivo de delito
Habiendo optado por la diferenciación entre autor y partícipe en el delito imprudente, con un concepto restrictivo de autor que coincide con el concepto de autor en el delito doloso si se parte de una concepción eminentemente objetiva del injusto, o bien, admitiendo la coincidencia entre el injusto imprudente y la vertiente objetiva del injusto doloso desde una perspectiva del delito que considere la ubicación del dolo en el injusto, es necesario constatar como se encuentra la situación atendiendo al Derecho positivo vigente. Como se ha señalado, a pesar de que la indefinición acerca de la opción por alguna de las distintas corrientes doctrinales existentes que en algunos aspectos define al Código penal español de 1995, lo que permite interpretaciones válidas pero no concluyentes desde los diversos posicionamientos doctrinales, posibilita también en el análisis de la intervención en el delito imprudente la defensa de cualquiera de los postulados sistemáticos defendidos por la doctrina, pero con el problema de que -en muchos casos- los mismos argumentos pueden ser utilizados para definir lo contrario. Así, los artículos 28 y 29 del Código penal español no limitan expresamente la participación dolosa en el delito doloso, mientras que tampoco recogen un concepto extensivo de autor ni para el delito doloso ni para el delito imprudente, aunque -como se ha dicho- la propia consideración de autores a algunos de los partícipes en el delito que hace el artículo 28 CP en su párrafo segundo, junto a la indicación del artículo 27 CP cuando señala que son responsables criminalmente "los autores y los cómplices", podría argumentar incluso un concepto extensivo o unitario de autor del que exclusivamente quedaría excluido el cómplice266. Sin embargo, parece consolidada la opinión de que la equiparación entre los auténticos autores (artículo 28, párrafo primero, CP) y los que son considerados autores (artículo 28, párrafo segundo, CP) lo es exclusivamente a efectos de merecimiento de pena, siendo los inductores y los cooperadores necesarios, junto a los cómplices, partícipes en el hecho principal que es el del autor, y -por tanto-, manteniendo una relación de accesoriedad con el hecho del autor. Este esquema también va a mantenerse, en lo esencial en el delito imprudente. 5.1. Solución alemana. Concepción subjetiva del injusto. Inicial limitación de la punición a la participación dolosa en el delito doloso del Código Penal Alemán. Concepto extensivo de autor en el delito imprudente Como se viene haciendo cumplida referencia a lo largo de este trabajo, la posición de la doctrina alemana en el estudio dogmático de la participación en el delito viene muy delimitada por las normas del Código penal Alemán que exp...
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