El abuso del derecho y el fraude de ley en la contratación laboral.

Manual Práctico Laboral (1999)

Odón Francisco Marzal Martínez - Magistrado de la Sala Social TSJ de Cataluña
Section: Capítulo I. El contrato de trabajo y las relaciones laborales
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Summary:

1. CONCEPTO Y NATURALEZA

2. SISTEMA LEGISLATIVO ESPAÑOL

A) Legislación básica. Normativa general

B) Figuras vinculadas

a) Civiles

b) Laborales

c) Penales

d) Sanciones administrativas

e) Normativa Comunitaria. El Comité de Empresas Europeas

C) Los elementos básicos del contrato y su relación con el abuso del derecho y el fraude de ley

a) El consentimiento

b) La forma del consentimiento

1) Libertad de forma

c) La nulidad del contrato laboral

d) El fraude de ley y el abuso del derecho en relación con las cautelas propias del contrato de trabajo

1) El contrato de trabajo como fuente de obligaciones

2) Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador

3) El período de prueba

e) La prevención ante el fraude

1) La simulación

2) Ocultación del contrato

3) El abuso de la contratación temporal

4) Interposición de empresas y tráfico de trabajadores

5) La subcontratación fraudulenta

6) La sucesión de empresas

3. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL (Y DE OTROS TRIBUNALES)

A) Contratos laborales y Administración Pública

B) Sucesión de contratos temporales. Doctrina más reciente de las Salas de lo Social

C) Contratos por lanzamiento de nueva actividad

D) Contratos fijos discontinuos

E) Abuso del Derecho

F) Fraude de Ley

Citations:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.


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Extract:

El abuso del derecho y el fraude de ley en la contratación laboral.

1. CONCEPTO Y NATURALEZA

No existe un concepto legal específico ni para los términos ¿abuso del derecho¿ ni para el ¿fraude de ley¿. Menos aún en su referencia a la contratación laboral. El contenido concreto a perfilar debe ser extraído, por ello, bien de la interrelación o comparación relacionada, entre lo estipulado en algunos preceptos, bien, sobre todo, a través de lo declarado por la doctrina jurisprudencial o por la constitucional, en su caso.

No obstante, sí debo efectuar una primera referencia ya a lo que el Diccionario de la Real Academia Española contempla. Así, en la primera acepción de ¿Abuso¿ se señala: ¿Acción y efecto de abusar¿. Con ello, se fuerza a acudir al concepto que del citado verbo da la misma institución. Se concreta en: ¿Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien¿. Pero tiene una segunda acepción: ¿hacer objeto de trato deshonesto a una persona de menor experiencia, fuerza o poder¿. Ello, obviamente, se ciñe mejor al contenido que tratamos. Si a esto añadimos que dentro del concepto ¿abuso¿ se contiene también una segunda acepción referida al ¿de Derecho¿ como ¿ejercicio de un derecho con ánimo de hacer daño a otro¿, parece que delimitamos, más aún, el contenido de tal expresión.

Respecto de la palabra ¿Fraude¿, nos da una primer acepción como ¿acción contraria a la verdad y rectitud que perjudica a la persona contra quien se concrete¿ y una segunda que refiere ¿acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del estado o de terceros¿. Vemos, pues, que se va perfilando conforme a la acepción que realmente tenemos de la problemática ahora estudiada. Pero si completamos lo anterior con los contenidos que del término ¿fraudulento¿ da el propio Diccionario como ¿Engañoso, falaz¿ y el que refiere para este ultimo, ¿Embustero, falso¿, así como una segunda acepción de fraudulento: ¿todo lo que halaga y atrae con falsas apariencias¿, ya las nociones del tema se delimitan con mayor nitidez aún en el concepto social apropiado, y creo que también en el jurídico

El profesor Jaime LLuis i Navas, en su Manual de Derecho Laboral, señala que ¿cuando se ejercita un derecho personal, formalmente lícito, pero con fines distintos de la salvaguarda del valor que lo justifica y con perjuicio de tercero o de la sociedad nacional, estamos ante el abuso del derecho¿. Respecto del fraude de ley opina que ¿supone actuar conforme al ordenamiento jurídico sin tratar de salvar el valor que salvaguarda la norma en que se ampara el sujeto actuante, y persiguiendo en cambio burlar otra ley, aunque no se cause perjuicio a tercero¿.

El mismo profesor Lluis i Navas recuerda una interesante distinción, también por su diferente finalidad. Así, el ¿abuso del derecho i...



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