RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, August 16, 2007 (Nbr. 194)

A - Disposiciones Generales - Consejería de Educación
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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo), dispone en su artículo 6.5 que la Consejería de Educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y establecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elección por parte de los alumnos, y establece que, en todo caso, dicha oferta deberá incluir una Segunda lengua extranjera y Cultura clásica. Asimismo, el mencionado Decreto determina en su artículo 7.5 que la Consejería de Educación ordenará la oferta de materias optativas de cuarto curso y establecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elección por parte de los alumnos.

Estos mandatos vienen recogidos, igualmente, en la Or-­?den 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta Resolución tiene, pues, como fin dar cumplimiento a los mismos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto),

RESUELVO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente Resolución se regulan la oferta y la elección de las materias optativas que forman parte de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La presente Resolución será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2

Materias optativas que deberán cursar los alumnos

1. Todos los alumnos cursarán una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los profesores tutores, con el apoyo del Departamento de Orientación, asesorarán a las alumnos en la elección de las materias optativas, con el fin de que estas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades.

3. Los alumnos que deban repetir curso podrán cambiar de materia optativa.

Artículo 3

Materias optativas en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. En el primer curso de la etapa será de oferta obligada en todos los centros la materia Segunda lengua extranjera, cuyas características se establecen en el artículo 8 de esta Resolución.

2. Además, los centros ofrecerán las materias Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas, cuyas características se establecen en el artículo 9 de esta Resolución.

3. Asimismo, se ofrecerá la materia Taller de música, siempre que la organización del centro lo permita y este disponga de los recursos necesarios.

Artículo 4

Materias optativas en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. En el segundo curso de la etapa será de oferta obligada en todos los centros la materia Segunda lengua extranjera.

2. Además, los centros ofrecerán las materias Recuperación de lengua castellana y Recuperación de matemáticas, cuyas características se establecen en el artículo 9 de esta Resolución.

3. Asimismo, se ofrecerá la materia Imagen y comunicación siempre que la organización del centro lo permita y este disponga de los recursos necesarios.

Artículo 5

Materias optativas en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. En el tercer curso de la etapa será de oferta obligada en todos los centros la materia Segunda lengua extranjera.

2. Igualmente, será de oferta obligada para todos los centros la materia Cultura clásica.

3. Los centros podrán ofrecer, asimismo, Teatro y otras materias optativas diseñadas por el centro, que podrán tener o no carácter de iniciación profesional, previamente autorizadas, según se establece en el artículo 11 de esta Resolución.

Artículo 6

Materias optativas en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. La materia Cultura clásica será de oferta obligada por los centros y podrá ser cursada por los alumnos que no la cursaron en tercero.

2. Además, los centros podrán ofrecer las siguientes materias:

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