REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 11, June 1999
Pablo Andrés Palazzi - Abogado y Doctor en Derecho
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Id. vLex: VLEX-107307
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El 19 de noviembre de 1998 la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley denominada ley de acceso a la información1, que da derecho a toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado e instrumenta un procedimiento para controlar su cumplimiento por vía del amparo judicial.
El propósito de este trabajo es comentar la referida norma a la vez que enmarcar la existencia de este derecho en las normas constitucionales de la Ciudad y del derecho comparado y por último, proponer una ley a nivel federal del mismo tenor que la presente.
Derechos fundamentales
Derecho de la información
Derecho a ser informado
Acceso a la información
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
El derecho de acceso a la información pública en la ley N° 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No es casual que la Ciudad de Buenos Aires haya legislado sobre esta temática. Su Constitución contempla en varias disposiciones este derecho y en forma muy amplia. Así, el primer artículo del Estatuto Organizativo establece que todos los actos de gobierno son públicos. En el art. 12 se establece que "La Ciudad garantiza: ... 2. El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y... por cualquier medio y sin ningún tipo de censura".
El art. 16, referido al habeas data, establece que toda persona tendrá, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga. También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restringe algún derecho. El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística. Curiosamente, el secreto profesional de los periodistas está también garantizado por el art. 47 del mismo texto legal. El art. 26 señala que "Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades, públicas o privadas". El art. 43 a su vez señala que "La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su derecho a la información y consulta". Asimismo, el art. 46 establece que la Ciudad protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. En la faz patrimonial, la parte final del art. 53 de la Constit...Try vLex for FREE for 3 days
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