Anuario de Derecho Civil - Nbr. LX-2, April 2007
Juan F. Herrero Perezagua - Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Zaragoza
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El acceso a la justicia es el primer condicionante de la satisfacción de la tutela jurisdiccional. Ésa peligra por la degradación de la calidad de las decisiones, lo que suele ser consecuencia de una excesiva carga de trabajo de los tribunales. Aumentar el número de casos resueltos ha constituido un objetivo constante de la actuación legislativa. Más problemático resulta fijarse como objetivo la disminución de los asuntos que acceden a los tribunales. Hacerlo supone incidir en alguno de los aspectos siguientes: el sentido predecible de las resoluciones; las limitaciones a la procedencia de los recursos y el control de su admisibilidad; las tasas judiciales; los cauces alternativos a la jurisdicción estatal.
El acceso puede venir también condicionado por factores que hacen sopesar al justiciable si decide hacer valer sus derechos ante los tribunales o si, por el contrario, opta por su sacrificio. El coste del proceso actúa como factor disuasorio de la solicitud de tutela. La necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en daño para el que tiene la razón. Desde tan fecundo principio debe observarse cómo se articula la respuesta que el ordenamiento ofrece para regular el pronunciamiento sobre costas. Al tiempo, hay que examinar cómo se logra que quien carece de recursos económicos pueda acceder a la justicia, de conformidad con el mandato constitucional. Al análisis de tales aspectos se destina el presente trabajo. Access to justice is the first burden to overcome in order to satisfy judiciary tuition. Judiciary tuition is endangered due to the degradation of sentences and resolutions deriving from the fact that Courts are overworked. Increasing the amount ofcourts decisions has been a constant aim in legislative action. It is more difficult, whatsoever, to decrease the amount of cases that get to Court. Doing so demands focussing on one of the following topics: making resolutions more foreseeable, limiting the admission of cases or enforcing their admission controls, Court fees, alternatives to judicialisation. Access to justice might be also conditioned by other factors that lead to the potential litigant to weight whether or not go to Court to have his rights acknowledged. Legal costs are a deterrent. Going to Court can not turn out in an economic lossfor the winning plaintiff. Bearing this statement in mind one must analyze the legal system in order to award legal costs. At the same time it is needed to analyse how to ensure that those less favoured can access to Court in order tofulfil the Constitutional demand. These are the topics this paper analyzes.
Derechos fundamentales
Derecho a la tutela judicial
Derecho a asistencia de letrado
Proceso civil
Proceso
Costas procesales
Acceso a la justicia, costas y asistencia jurídica en el proceso civil español
Este trabajo constituye la ponencia española sobre el tema Access to justice, costs and legal Aid (ponente general Ugo MATTEI) remitida en septiembre de 2005 al XVII th Congress of International Comparative Law (Utrecht, 16-22 july 2006).
I. Acceso a la justicia Se podrá discrepar acerca de qué debe entenderse por el derecho de acción, ya se conciba éste en sentido abstracto o concreto, pero habrá que convenir que el primer derecho que los justiciables tienen en relación con la jurisdicción es el de acceso a los tribunales. Consiste éste en dirigirse a los órganos jurisdiccionales solicitando la tutela del Derecho. Queda así integrado en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 CE. Las clases de tutela jurisdiccional que en los procesos civiles se puede pretender son enunciadas por el artículo 5 LEC: tutela declarativa (meramente declarativa, constitutiva o de condena), ejecutiva, cautelar y «cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la Ley»1. Pero cuando del acceso a la justicia se habla en un sentido genérico, se quiere expresar algo más que el derecho a pedir o a pretender. Se alude, en primer lugar, a la regulación positiva que ordena la obtención de cualquiera de esas clases de tutela jurisdiccional por el litigante que tiene interés legítimo. Pero se refiere también, y en segundo lugar, a los condicionantes no estrictamente normativos que el justiciable sopesa cuando ha de decidir si hace valer sus derechos ante los tribunales o si, por el contrario, declina ese ejercicio y asume el sacrificio que ello comporta. Ocuparse del primer aspecto no es otra cosa que abordar el estudio de las instituciones procesales (los presupuestos, los sujetos, el objeto, el procedimiento, las alegaciones, la prueba, la resolución, los recursos, la ejecución, las medidas cautelares), en definitiva, de todo aquello que constituye el objeto de la disciplina del Derecho procesal. Afrontar lo segundo incide sobre aspectos de variada índole (duración del proceso, coste, eficacia de las distintas instancias y grados jurisdiccionales, litigiosidad, huida del proceso y medios alternativos de resolución de conflictos) cuyo análisis ha de ser acometido desde distintas perspectivas científicas (económica, sociológica, lingüística y también, cómo no, jurídica). Lo que estas páginas se proponen es dar cuenta, desde un punto de vista jurídico-procesal, de la respuesta legislativa y jurisprudencial que encuentra en España algunos de los aspectos que hemos considerado comprendidos en el segundo bloque y, señaladamente, el problema del coste del proceso y de la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional civil. Antes de acometer con carácter específico este extremo, conviene no omitir algunas observaciones. 1. Acceso a la justicia y litigación El progreso social -cuando menos, la evolución, si no se comparte la idea de avance, sino tan sólo la del devenir-, al igual que el económico, trae de la mano una creciente complejidad de las relaciones y, con ella, el surgimiento de nuevos conflictos y la multiplicación de sus modalidades. El incremento de la conflictividad provoca un aumento de los índices de litigación y litigiosidad que desborda la capacidad de respuesta de nuestros tribunales: el número de asuntos que «entran» en los juzgados supera el número de resoluciones finales (sentencias y autos definitivos) que se dictan en igual período2, lo que da lugar al fenómeno que gráficamente se conoce como «atasco judicial», en definitiva, a la demora en la decisión de los procesos. La lentitud, sentida casi como un mal endémico de la Administración de justicia, se ha convertido en un objetivo a combatir de modo principal, con descuido, en no pocas ocasiones, del sacrificio que una tramitación rápida y una pronta terminación de los asuntos comporta. El sacrificio no es otro que el acierto en el enjuiciamiento, la motivación de las decisiones y el respeto a las garantías procesales. Por ello, ha llegado a afirmarse que «nuestra política judicial ha apostado por la cantidad, no por la calidad: prima la Administración no la justicia»3. El régimen de retribuciones de los jueces y magistrados por objetivos es buena muestra de ello4. La percepción que tiene la ciudadanía de la justicia no es buena, aunque es mejor la de los usuarios que la de la población general5. Tal vez sorprenda -a la luz de las actuaciones públicas por acelerar las respuestas judiciales a las demandas de las partes- que la preocupación de los ciudadanos que han acudido a los órganos jurisdiccionales, cuando son preguntados por lo que esperan de los tribunales de justicia, no es la rapidez (sólo el 5 por 100 la menciona): el 33 por 100 responden «que impartan justicia»; el 22 por 100 «que me den la razón»; el 19 por 100 «que me den lo que me deben/lo que pido»6. Es la...Try vLex for FREE for 3 days
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