REAL DECRETO 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 28, 2004 (Nbr. 51)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
Permanent Link: http://vlex.com/vid/accesos-especialidades-inspectores-16320210
Id. vLex: VLEX-16320210

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Core Citations:

CHANGED by
Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten...

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 28 , 59

Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. - Artículo 32


See all quotations

Extract:

REAL DECRETO 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

REAL DECRETO 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el apartado 1 de la disposición adicional octava establece que, entre otras, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, además de las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, las establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las reguladas por la propia ley para el ingreso en la función pública docente y la movilidad de los cuerpos docentes, y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de esta función pública docente.

En la mejora de la calidad de la educación, objetivo primordial de dicha ley, el profesorado desempeña un papel fundamental. Es la razón por la que debe ponerse especial atención en los procesos de selección dequienes acceden a la función pública docente, de modo que dicha selección asegure al máximo la incorporación de los aspirantes más idóneos. Para ello, el sistema de selección debe atender a criterios derivados tanto de su capacidad y preparación, tal como se manifiestan en unas pruebas, cuanto de su experiencia y méritos anteriores que permitan confiar en el buen desarrollo de esa función.

La ley, en diversos preceptos y, en especial, en la disposición adicional undécima, regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función pública docente, de forma que se proporcione a dichos sistemas la homogeneidad necesaria para garantizar la posterior movilidad de los funcionarios públicos docentes a través de los concursos de traslados de ámbito nacional, previstos igualmente en la ley.

De otra parte, en la disposición adicional novena, se crean los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño por lo que, asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, se regulan los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos a estos cuerpos.

Juntoa estas previsiones básicas, se regulan aquellos otros aspectos necesarios para asegurar el normal funcionamiento del servicio público educativo.

Esta norma reglamentaria ha sido objeto de consulta a las comunidades autónomas, se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y sobre ella ha emitido informe la Comisión Superior de Personal. Asimismo ha sido sometida a informe del Consejo Escolar del Estado.

En cuanto a las equivalencias que se declaran en la disposición adicional única del reglamento aprobado por estereal decreto, su contenido ha sido objeto de acuerdo previo con las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, las siguientes:

a) El Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) El capítulo II del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Other documents:
Tax Relief in Jail Plan | san manuel appoints new gm / ceo of business affairs | case of audiencia provincial, of june 08, 1999 | Closings for Labor Day Holiday | decisao monocratica n 2008/0089252-2 of superior tribunal de justica presidencia of may 06 2008 | Los jovenes se refugian en 'raves' ilegales ante la prohibicion del botellon | lei n 62/77 de 25 de agosto de 1977 | Entscheidungstext 14Os179/08t Oberster Gerichtshof January 20 2009 | la calle de la primera alcaldesa | Acórdão Nº 1.0699.02.018185-4/002 1 of TJMG Tribunal de Justiça do Estado de Minas Gerais of September 16 2004 | Autarquia Hospitalar Municipal | Acórdão Nº 2.0000.00.370493-2/000(2) of TJMG. Tribunal de Justiça do Estado de Minas Gerais, of March 24, 2004