La responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo: culpa contractual o culpa extracontractual

La responsabilidad civil y su problemática actual (2008)

Gonzalo Moliner Tamborero - Magistrado del Tribunal Supremo, Sala de lo Social
Section: Sumario
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I. Introducción y antecedentes.- II. Problemática general. naturaleza jurídica de esa responsabilidad.- III. Consecuencias derivadas de las diferentes apreciaciones sobre la naturaleza y origen de la responsabilidad: 1. Orden jurisdiccional competente. 2. Criterio de imputación de la responsabilidad. 3. La prueba de la culpa. 4. Compatibilidad o incompatibilidad de las prestaciones de la Seguridad Social con la posible acción de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados del accidente.- IV. La fijación del montante económico de los daños y perjuicios.- V. Conclusiones.- Bibliografía.

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La responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo: culpa contractual o culpa extracontractual

I. Introducción y antecedentes.

Los problemas relacionados con la indemnización de los daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo son de la más variada naturaleza pues no solo alcanzan a los propios de cualquier exigencia de responsabilidad y por lo tanto relacionados con el título de imputación de la responsabilidad de la que nacen, con la persona o personas responsables en cada caso, con los criterios sobre compatibilidad con las prestaciones de la Seguridad Social o a su cuantificación, sino que tienen implicaciones procesales trascendentales cuales las relacionadas con la competencia de uno u otro orden jurisdiccional para fijarla, a las reglas sobre la carga de la prueba o a la legitimación de las partes en el proceso. Con lo que se puede concluir afirmando que estamos ante uno de los problemas más graves de los que tiene ahora sin acabar de solucionar a gusto de todos el Tribunal Supremo, como inmediatamente pasaremos a comprobar.

El estudio de este tema -la responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador con ocasión o como consecuencia de una relación de trabajo- no se puede hacer hoy en día sin tener en cuenta toda la evolución legislativa que se ha producido desde la promulgación del Código Civil, o, lo que es igual, no se puede hacer teniendo en cuenta tan solo las previsiones que en dicho Código se contienen en esta materia.

A tal efecto constituye punto de partida obligado el de situar la cuestión dentro la importante historia relacionada con la protección de los accidentes de trabajo, a partir de la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900. Lo primero que hay que decir al respecto es que en esta época ya se había promulgado el Código Civil y a la vista del mismo ya se había llegado a la conclusión de que sus previsiones no eran suficientes ni adecuadas para remediar los problemas derivados de un accidente laboral, por dos razones fundamentales cuales eran: a) la de que no estaba claro entonces que dentro de las prestaciones del arrendatario de servicios (empleador o patrono) estuviera la de proteger la salud de sus trabajadores, por el contrario se partía de la base de que quien prestaba su consentimiento en un contrato de trabajo asumía el riesgo derivado del mismo conforme a la regla "volenti non fit injuria"; y b) porque era difícil incardinar dentro de los supuestos de responsabilidad contractual o extracontractual los derivados de una actividad empresarial, fundamentalmente por la dificultad intrínseca de probar por parte del accidentado que su desgracia había sido debida a culpa o negligencia del patrono.

Estas dificultades de origen civil más el hecho de que en aquel momento se estaban introduciendo criterios de protección social superadores del marco del puro liberalismo dio lugar a la promulgación de una Ley -la citada- que introdujo un principio de protección del trabajador accidentado sobre criterios objetivos, de forma que, demostrada la existencia de un accidente de aquella naturaleza, se preveía esa responsabilidad sin necesidad de que el trabajador demostrara la culpabilidad del empresario en el mismo. Ello constituyó un paso de gigante en materia de protección puesto que desde entonces el obrero pasó a estar verdaderamente protegido frente a los riesgos de accidente en cuanto que se le liberaba de la carga de probar en cada caso que las lesiones sufridas tenían su origen en la negligencia empresarial como tendría que hacer si hubiera de acudir a exigirle daños y perjuicios en base a las previsiones contenidas en el Código Civil.

En aquella Ley se introdujo un principio ...



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