Gaceta Oficial de la Comunidad Andina, August 02, 2000 (Nbr. 588)
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ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO 19-AI-99
ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO 19-AI-99 Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Ecuador, por aplicar una medida calificada como “gravamen” a las importaciones de la SubregiónEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General contra la República del Ecuador, al considerar que ésta ha aplicado una medida calificada como gravamen a las importaciones, contraviniendo el artículo 5 (actual 4) del Tratado de Creación del Tribunal, del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre el Programa de Liberación, y las Resoluciones 139, 179 y 212 de la Secretaría General.Quito, a los 02 días del mes de junio del año 2000V I S T O S:El escrito SG/2.3/081-99 del 12 de mayo de 1999, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone acción de incumplimiento contra la República de Ecuador por supuesta inobservancia del artículo 5 (actual 4) del Tratado de Creación del Tribunal, del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre el Programa de Liberación, así como de las Resoluciones 139, 179 y 212 de la Secretaría General.La contestación de la demanda presentada tanto por el Procurador General del Estado como por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de Ecuador el 4 y el 17 de junio de 1999, respectivamente.Las pruebas aportadas por las partes; el acta de audiencia pública celebrada el 9 de septiembre de 1999; los escritos de conclusiones; y demás documentos que cursan en el expediente.Con vista de todo lo cual este Tribunal pasa a realizar un resumen, tal como aparece de los autos, de los hechos y de las argumentaciones de las partes, así como de los pedimentos formulados por las mismas, tanto en el libelo de demanda como en las conclusiones.a) AntecedentesEl 9 de junio de 1997 el Gobierno de la República del Ecuador publicó en el Registro Oficial No. 82 la Ley Nº 12 de Comercio Exterior e Inversiones “LEXI”, parcialmente reformada luego por la Ley 24, publicada a su vez en el Registro Oficial Nº 165 del 2 de octubre de 1997. Esta Ley Reformatoria creó en su artículo 1º una cuota del “0.25 por mil sobre el valor FOB de toda importación”, destinada a la provisión de recursos para el funcionamiento de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI.La Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante comunicación SG/AJ/F 913-98 dirigida al Gobierno del Ecuador, hizo conocer a éste la apertura de una investigación a efectos de determinar la existencia de un gravamen, consistente en la aplicación de una cuota redimible del 0.25 por mil sobre el valor FOB de toda importación, incluyendo las pro...
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