Las acciones en el ámbito de la propiedad horizontal

Anuario Jurídico y Económico - Nbr. 41, January 2008

Susana San Cristóbal Reale - Real Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
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Summary:

La Ley de propiedad horizontal de 21 de julio de 1960, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril, establece las acciones en el ámbito de la propiedad horizontal, que se tramitarán por los procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Actualmente este tipo de propiedad es el más frecuente en nuestras ciudades, y también lo son los conflictos que provoca, lo que motiva su estudio en el presente trabajo.

Commonhold being the usual kind of ownwership in Spain, this article deals with July 21st 1960 Commonhold Act (reviewed on April 6th 1999), as it grants the available remedies for enforcement, protection or recovery of rights, account taken of the fact that litigation must be conducted in accordance with January 7th 2000 Civil Proceedings Act».

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Propiedad horizontal
                     Acciones

Extract:

Las acciones en el ámbito de la propiedad horizontal

I. Introducción

La Ley de 21 de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH), modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril, regula una forma especial de propiedad por pisos o locales que es la más común en nuestras ciudades. Según este sistema de copropiedad, corresponde al dueño de cada piso o local, por un lado, el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su vivienda o local, y además, la copropiedad, junto con los demás vecinos, de los elementos comunes del edificio (escaleras, patios, portales, ascensores, elementos estructurales, fachadas, instalaciones de suministros, etc.).

A cada piso o local se atribuye una cuota de participación con relación al valor total del edificio, que sirve de módulo para determinar qué porcentaje de los gastos de la comunidad ha de abonar cada propietario.

La Ley de Propiedad Horizontal es el texto legal que contempla las acciones que corresponden a las juntas de propietarios y a los propietarios. Acciones que se tramitan conforme a los siguientes procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero (LEC):

1.º El juicio ordinario: Sirve para resolver todas las controversias que tenga la junta contra los propietarios o éstos con aquélla, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda a la cuantía (249.1.8 LEC). A sensu contrario, hemos de entender que cuando una de las partes es un tercero, que actúa como actor o demandado (por ejemplo, el administrador reclamando una cantidad contra la comunidad), y en aquellos supuestos que no contemple esta ley especial, habrá que tener en cuenta las normas generales y no aplicar la reserva del juicio ordinario que contempla el artículo 249.1.8 LEC 1.

Se utilizará, por tanto, este procedimiento para resolver las controversias que se produzcan dentro de una comunidad sometida al Régimen de Propiedad Horizontal que no tengan expresamente reservado otro procedimiento, aplicándose en concreto para la resolución de las siguientes cuestiones:

* Impugnación de la cuota de participación que corresponde a cada piso o local (art.5.2 LPH).

* Impugnación de acuerdos (art. 18 LPH).

* Constitución de servidumbres (art. 9.1.c) en relación con el artículo 17 LPH).

* Las obras inconsentidas en elementos comunes (arts. 7.1 y 12 LPH): extralimitación de las obras ejecutadas respecto de las autorizadas, para pedir su demolición.

* Las actividades contrarias a los Estatutos, dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, con necesidad de requerimiento previo y acuerdo de la junta (art. 7.2 LPH).

* Los supuestos de segregación o agrupación de pisos o locales cuando haya discrepancia sobre la posible autorización del título o de la junta (art. 8 LPH).

* La autorización judicial para el acceso al piso o local para mantenimiento o reparaciones (art. 9.1.d LPH).

* Daños y perjuicios de la comunidad o de un propietario o que, fuera de las previsiones del art. 21 LPH, se esté haciendo una reclamación de cantidad cuya cuantía sea superior a 3.000 euros, art. 249.2 LEC.

* Reclamación de comunero relativa a designación de espacio físico de su plaza de garaje, realización de obras necesarias, e indemnización de daños y perjuicios por el tiempo que no ha podido ...



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