Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, July 27, 2006 (Nbr. 4685)
Disposiciones Generales
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DECRETO 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad.
DECRETO 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad. El Decreto 271/2003, de 4 de noviembre, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, reguló por primera vez las condiciones materiales y funcionales de prestación de estos servicios y fijó, también, la herramienta para la valoración de las personas y para catalogar la intensidad del apoyo. Esta regulación definió y estableció un tipo de estructura de viviendas y residencias, y las condiciones de los servicios de apoyo que han de darse, de manera que se orientase la actuación planificadora del sector de los servicios sociales en el ámbito de las personas con discapacidades, a partir de la concepción actual de la discapacidad, el nuevo modelo de atención que se establece y la cooperación entre la Administración y la sociedad civil. El marco normativo específico en el que se inscribió dicha regulación es el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, como norma básica en materia de servicios sociales en Cataluña y, también, el marco general que determina tanto la Constitución como el Estatuto de autonomía, que establecen la obligación de los poderes públicos a la protección de los derechos de las personas con discapacidad y de su desarrollo personal y su inclusión social. Por otro lado, también en este marco, cabe citar la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, en el conjunto de actuaciones que promueve para que éstas puedan asumir, con calidad de vida, sus responsabilidades, que en el capítulo III del título V establece las medidas destinadas a las familias con personas en situación de dependencia, que incluye los principios informadores de la política y las medidas concretas que han de llevar a cabo las administraciones públicas en este ámbito, definiendo la dependencia como el estado en que se encuentran las personas que por alguna discapacidad necesitan la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. No obstante, la aplicación del Decreto 271/2003, de 4 de noviembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos, como, por ejemplo, las herramientas de valoración de la discapacidad, una mejor definición de los y de las profesionales de atención directa, así como de la actuación que deben llevar a cabo para lograr una mayor eficiencia en todo el proceso de la acogida residencial, y, finalmente, la delimitación más precisa del conjunto de condiciones materiales y funcionales de los equipamientos. Una de las modificaciones esenciales necesarias, como se ha dicho, es la del instrumento para la valoración de las habilidades adaptativas generales de las múltiples áreas de la persona con discapacidad intelectual, con la utilización de una herramienta validada y de aplicación conocida, que mida adecuadamente el nivel...
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