Actitudes antisociales hacia los demás convecinos en la Ley de Propiedad Horizontal. (A propósito de la STC 28/1999, de 8 de marzo)

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIII-3, July 2000

Alma M.a Rodríguez Guitián - Profesora Titular Interina de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid
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I. Resumen de los hechos. II. Comentario de la Resolución. II.1 Delimitación objetiva del antiguo artículo 7.3 y del nuevo artículo 7.2 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. II.2 Consecuencia jurídica del desarrollo de una actividad prohibida: Privación temporal del uso del piso al propietario.

Citations:

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Propiedad horizontal
                     Elementos privativos
                          Obligaciones de los propietarios
Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Propiedad horizontal
                     Acciones

Extract:

Actitudes antisociales hacia los demás convecinos en la Ley de Propiedad Horizontal. (A propósito de la STC 28/1999, de 8 de marzo)

Actitudes antisociales hacia los demás convecinos en la Ley de Propiedad Horizontal. (A propósito de la STC 28/1999, de 8 de marzo1)

I. Resumen de los hechos.

La Comunidad de propietarios del inmueble de la calle Navarra núm. 4 de esta ciudad, tras requerir a don Isacio del Río Carpió para que cesase en una serie de actos reiterados con que alteraba la convivencia social, demanda a éste y a su esposa, doña M.a del Carmen García Rodríguez, para que se les privase del uso de la vivienda de la que eran propietarios en ese inmueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH). La Comunidad de propietarios alega que desde hacía cinco años don Isacio mantenía un comportamiento molesto, incómodo y obstaculizador de la normal convivencia comunitaria: tal comportamiento consistía en insultar, calumniar y vejar a los vecinos cuando se cruzaba con ellos, arrojar huevos, tomates y otros excrementos contra el vehículo de alguno de éstos, destrozar los buzones e introducir en ellos preservativos usados y hacer llamadas telefónicas amenazando a los distintos vecinos. En concreto, en el acta de la reunión de vecinos de 23 de julio de 1994 los vecinos asistentes acuerdan por unanimidad requerir al señor Del Río para que cese en la conducta de insultos y amenazas y además deciden, para el caso de que dicho requerimiento no sea atendido, instar judicialmente la privación del uso del piso al citado copropietario; y en el acta de fecha de 17 de octubre de 1994 nuevamente denuncian la conducta insultante y amenazante del convecino y se acuerda por los asistentes, a excepción de dos que formulan la salvedad de apoyar lo que decida la mayoría, proceder judicialmente contra el demandado por la vía de los artículos 19.1 y 7.3 LPH.

La demanda es desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, fundamentalmente en base a dos argumentos: primero, el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal ha de ser objeto de interpretación restrictiva,...



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