LEY 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 08, 2005 (Nbr. 084)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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LEY 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

LEY 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

el presidente de la comunidad autónoma de la rioja

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a La Rioja competencia exclusiva para el ejercicio de la potestad legislativa, potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de «comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia» y en materia de «régimen de ferias y mercados interiores» (artículo 8. uno, ordinales 6 y 7). En consecuencia, con fundamento en los mencionados títulos habilitantes queda fuera de toda duda la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para establecer y promulgar mediante Ley el régimen jurídico administrativo de ordenación del comercio interior y el de las ferias y mercados que se desarrollan dentro de su territorio.

No basta, sin embargo, con que la Constitución y su Estatuto de Autonomía faculten a una Comunidad Autónoma para legislar en una determinada materia para justificar cualquier iniciativa de carácter normativo. La procedencia y la oportunidad de una norma en materia de comercio interior vienen exigidas por otras razones y, por lo que a La Rioja hace referencia, por las tres siguientes.

En primer lugar, la propia actuación normativa del Estado en esta materia que ha concebido la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, en aquellas materias que no son de su exclusiva competencia, como una legislación de aplicación supletoria en defecto de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.

En segundo lugar, por la existencia de distintas instancias con competencia para dictar normas en materia de comercio interior (Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales) que hacen necesaria, no solo una coordinación y cooperación entre las mismas para evitar contradicciones y unificar políticas de actuación, sino la existencia de concretos poderes dentro de las Administraciones Públicas para llevar a cabo las funciones de ejecución en esta materia, reglamentando, fomentando, controlando y, en su caso, sancionando las actuaciones de los operadores económicos que ponen en el mercado bienes a disposición de los consumidores y usuarios.

Y, en tercer lugar, por la existencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja de un sector comercial que presenta unas características propias, motivadas no solo por causas que tienen su origen en las circunstancias concretas que se dan en esta Comunidad, como la densidad de población, las estructuras de consumo sino también, por el grado de dotación comercial existente.

Estas tres razones son las que, principalmente, justifican la promulgación de esta Ley.

2

En cuanto al contenido de la Ley, la misma -como reza su propio título- pretende ordenar y fomentar la actividad comercial y las actividades feriales que se desarrollan en el ámbito de La Rioja. Se trata, en consecuencia, de una norma de carácter administrativo que se limita a establecer el marco jurídico dentro del cual debe desarrollarse la actividad comercial, los principios ordenadores de dicha actividad y la actuación de las distintas Administraciones Públicas en sus funciones de regulación, fomento y disciplina. Necesariamente, por tanto, quedan fuera del ámbito objetivo de esta Ley la regulación de las relaciones entre los sujetos protagonistas del mercado interior: los empresarios y los consumidores o usuarios. Dichas relaciones, por exigencias, fundamentalmente, de los números 6.º y 8.º del artículo 149.1 de la Constitución, son de competencia exclusiva del Estado; junto con otras que encuentran su fundamento en el número 13.º del mismo precepto constitucional que también deja en las exclusivas manos de aquél «las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

Por otra parte, esta Ley también debe responder al principio de protección de los consumidores como expreso mandato constitucional.

Dentro de estos límites, impuestos por la propia Constitución, la presente Ley, que se estructura en seis títulos, integrados por setenta y siete artículos, dos Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales, se sistematiza en torno a...



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