Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2005, January 2007
Lamana Palacios, Javier
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Id. vLex: VLEX-45096863
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Consulta sobre el alcance y extensión del artículo 3.1.c) del TRLCAP según redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo (convenios de colaboración interadministrativos). Interpretación del citado precepto con fundamento: a) en relación con el artículo 15 de la LRJ-PAC; b) en relación con el artículo 3.1.l) del propio TRLCAP según la redacción dada por el citado Real Decreto-Ley 5/2005; c) en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 15
Constitución Española de 1978. - Artículo 86
Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones de 24 de abril, general de telecomunicaciones
Código Civil. - Artículo 3
Normativa de aplicación a la actividad convencional de la entidad pública empresarial Red.es
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 7 de junio de 2005 (ref.: A. G. Entes Públicos 32/05). Ponente: Javier Lamana Palacios.
Antecedentes Con fecha 10 de mayo de 2005, se ha recibido en este Centro directivo la solicitud de informe remitida por la Secretaria General de la Entidad pública empresarial Red.es (en adelante, Red.es), del siguiente tenor: «Mediante la presente y en virtud del Convenio de Asistencia Jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Entidad Pública Empresarial Red.es, de 1 de marzo de 2005, se solicita de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado informe sobre el alcance y extensión de la norma contenida en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en redacción dada por el apartado 3 del artículo 34 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. En este sentido, y dado que una parte sustancial de la actividad de la Entidad Pública debe canalizarse necesariamente a través de convenios de colaboración con distintas Administraciones Públicas [para lo que se venía invocando, según los casos, la norma contenida en el párrafo e) del apartado 1 del art. 3 del Texto Refundido, la norma contenida en el párrafo c) de dicho apartado 1 o bien el art. 15 de la Ley 30/1992] interesa conocer el parecer de la Dirección del Servicio Jurídico sobre la normativa de aplicación a la actividad convencional de la entidad pública empresarial y en particular en qué casos resulta de aplicación la disposición modificada por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, y qué medidas deben adoptarse en relación con los convenios que se suscriban al amparo de dicha norma.» Fundamentos jurídicos I. Tal y como se expone en la consulta remitida a este Centro Directivo por la Secretaria General de Red.es, el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante, TRLCAP), en el que se regulan los negocios y ...Try vLex for FREE for 3 days
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