La actividad procesal defectuosa: contribuciones teóricas para su perfeccionamiento

AuthorRamón Alarcón Borges - Mayda Goite Pierre
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas, Profesor Auxiliar, Universidad de Oriente - Doctora en Ciencias Jurídicas, Profesora Titular, Universidad de La Habana
Pages183-221
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Los Agentes Encubiertos no poseen licencia para matar y delinquir por
doquier, su actuación debe estar sujeta a un estricto control que debe ser
llevado por el propio órgano que autoriza su uso. Toda manifestación
contraria a sus funciones debe ser oportunamente reprimida dando por
concluida la operación y presentando sanciones administrativas o penales
contra el funcionario.
Cuando se cumplen todos los requisitos establecidos para la actuación del
Agente Encubierto, y en su actuar este vulnera bienes jurídicos, pueden
utilizarse las circunstancias de eximente de responsabilidad de cumplimiento
de un deber, profesión, cargo u oficio y la excusa legal absolutoria como
causa que excluye la punibilidad.
La utilización de operaciones encubiertas resulta necesaria para que un
Estado pueda equilibrar la balanza en el enfrentamiento al crimen organizado,
garantizando así la seguridad ciudadana y su auto preservación. La institución
es altamente compleja y se encuentra sometida a constantes críticas sobre su
legitimidad frente a la vulneración de los derechos fundamentales. Una
correcta utilización acorde a los principios antes expuestos, dota al Ministerio
Fiscal de un importante medio de prueba para alcanzar resoluciones
condenatorias contra los imputados pertenecientes a la criminalidad no
convencional.
5. La actividad procesal defectuosa: contribuciones teóricas
para su perfeccionamiento
Dr. Ramón Alarcón Borges
Doctor en Ciencias Jurídicas
Profesor Auxiliar
Universidad de Oriente
Dra. Mayda Goite Pierre
Doctora en Ciencias Jurídicas
Profesora Titular
Universidad de La Habana
Sumario:
1. Prefacio. 2. El punto de partida: el necesario deslinde conceptual entre
inexistencia, irregularidad, invalidez e ineficacia. 3. La actividad procesal
defectuosa: contribuciones teóricas para su perfeccionamiento en nuestra
legislación procesal penal. 4. Ideas conclusivas.
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1. PREFACIO
El tema de la nulidad de los actos procesales penales en la legislación
procesal pudiera resultar un tanto insignificante, dentro de la amalgama de
problemáticas que hoy se suscita en el Derecho Procesal penal, sin embargo
el futuro de dicha ciencia camina por un proceso penal garantista y ajustado a
principios, donde indudablemente el análisis de la validez y eficacia de los
actos jurídicos procesales penales ocupa una posición relevante en su
proceso de análisis.
La relación de abstracción en la que el Derecho se encuentra respecto de lo
real, es frecuentemente interpretada como distancia entre lo abstracto y lo
concreto. Esta distancia se evidencia particularmente en el proceso.
La operación característica del proceso penal es decidir si subsisten las
condiciones previstas por el Derecho para disponer una intervención de tipo
represivo sobre un conflicto. Concretas situaciones conflictivas encuentran en
el proceso penal un laboratorio de transformación “teatral” a juicio de
Alessandro Baratta-
275, en el cual ellas son transcritas en una puesta en
escena preordenada y los actores comprometidos en roles estandarizados. A
estos actores se agregan en el teatro procesal, actores “institucionales”
ausentes en la situación originaria. Los términos del conflicto se trasladan,
más o menos radicalmente, de ésta. La comunicación existencial entre las
partes originarias es suspendida por la intervención del juez como nuevo
protagonista. Los espectadores inmediatos son sustituidos por la esfera de
publicidad del proceso, la opinión pública. Los intereses y las necesidades
que confluyen son reconstruidos como derechos y como ilícitos. El drama de
la vida es sustituido por una liturgia en la que los actores originales son
ampliamente reemplazados y representados por profesionales del rito.
Muchas aseveraciones son sustituidas por ficciones y presunciones. La
verdad a la que está predispuesto el rito no es la verdad existencial, sino la
verdad procesal.
En ese denominado escenario teatral desempeña un rol protagónico, el acto
procesal, como, cualquier acaecimiento caracterizado por la intervención de
la voluntad humana, por el cual se crea, modifica o extingue una relación
jurídica procesal. Siendo los actos procesales penales, fundamentalmente, los
elementos dinámicos del proceso penal.
Actos procesales que deben desarrollarse bajo el firme monitoreo de lo que la
doctrina y la práctica han denominado presupuestos de los actos procesales,
que son las circunstancias de orden fáctico o jurídico que deben concurrir
275 Baratta, Alessandro; La vida y el laboratorio del derecho. A propósito de la imputación de
responsabilidades el proceso penal; Revista DOXA No. 5 de 1988, Centro de Estudios
Constitucionales, Alicante, 1988; Pág. 277-278.
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para que el acto sea admisible y eficaz. Deviniendo esas dos características
en pilares de ineludible observancia para que los mismos, no sean
“castigados, cual pequeños infantes desobedientes”, por las
consecuencias que el ordenamiento jurídico procesal prevé ante el
incumplimiento de requisitos, recogidos en sus normas, para que el acto
procesal sea plausible y efectivo.
El tema tiene como principal actualidad y novedad, incursionar por un sendero
de la dogmática procesal bastante desarrollado en el Derecho Civil pero muy
poco tratado y profundizado en el Derecho Procesal Penal, además de la
interesante polémica que existe sobre el necesario deslinde conceptual entre
irregularidad, invalidez e ineficacia, que presenta un desafío científico entre
civilistas, filósofos y teóricos del derecho, que trasciende indudablemente al
Derecho Procesal Penal.
2. EL PUNTO DE PARTIDA: EL NECESARIO DESLINDE
CONCEPTUAL ENTRE INEXISTENCIA, IRREGULARIDAD, INVALIDEZ E
INEFICACIA.
Cualquier planteamiento general en materia de nulidad de actuaciones ha de
partir necesariamente del establecimiento de un catálogo general de las
grandes categorías de invalidez e ineficacia de los actos procesales. Se sigue
de esta manera la orientación marcada por la legislación procesal, la cual, en
raras ocasiones contempla supuestos concretos de nulidad, limitándose, por
el contrario, al establecimiento de un conjunto de normas que disciplinan el
régimen genera
276l de la nulidad, en atención a las cuales es posible
individualizar posteriormente los supuestos concretos que pudieran
presentarse.
Ahora bien, toda ordenación que intente desarrollarse en este ámbito
requiere, a nuestro modo de ver, delimitar previamente los conceptos
esenciales que van a ser objeto de estudio. Es preciso, pues, señalar qué
entendemos por inexistencia, irregularidad, invalidez e ineficacia, cuáles son
los principios que la informan y sus contenidos básicos.
Los límites entre las citadas figuras no son ciertamente precisos en su
consideración dogmática, como tampoco en la regulación legal y mucho
menos en su aplicación práctica. Frecuentemente se configura la categoría
del acto inexistente como grado de máxima invalidez (incluso ajeno a la
propia noción de nulidad/validez) desde un punto de vista negativo y en
atención a la ausencia de los requisitos indispensables o esenciales para su
constitución como tal acto; su rasgo diferenciador estriba precisamente en la
ausencia de los requisitos constitutivos esenciales y no en la presencia de
276 Posteriormente explicamos porque no acogemos que la nulidad sea una sanción.

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