Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 16, 1973

Directiva
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Id. vLex: VLEX-15500715

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Core Citations:

IMPLEMENTED by
LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado para 1990.

Extract:

  Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio          

PRIMERA DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 24 de julio de 1973

sobre coordinación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida , y a su ejercicio

( 73/239/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular , el apartado 2 de su artículo 57 ,

Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título IV C ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , en virtud del Programa general anteriormente indicado , el levantamiento de las restricciones a la creación de agencias y sucursales debe supeditarse , en lo que se refiere a las empresas de seguros directos , a la coordinación de las condiciones de acceso y de ejercicio ; que dicha coordinación debe realizarse en primer lugar para los seguros directos distintos del seguro de vida ;

Considerando que , para facilitar el acceso a dichas actividades de seguro y su ejercicio , es importante eliminar determinadas divergencias existentes entre las legislaciones nacionales en materia de control ; que , para alcanzar este objetivo , garantizando una protección adecuada de los asegurados y de terceros en todos los Estados miembros , es conveniente coordinar , en particular , las disposiciones relativas a las garantías financieras exigidas a las empresas de seguros ;

Considerando que se requiere una clasificación de los riesgos por ramos para determinar , en particular , las actividades que deben ser objeto de autorización obligatoria y el importe del fondo de garantía mínimo establecido en función del ramo en que se actúe ;

Considerando que es conveniente excluir del ámbito de aplicación de la Directiva determinadas mutuas que , en virtud de su régimen jurídico , reúnen condiciones de seguridad y ofrecen garantías financieras específicas ; que es conveniente además excluir determinados organismos , en varios Estados miembros , cuya actividad sólo se extiende a un sector muy restringido y se encuentra estatutariamente limitada a un determinado territorio o a personas determinadas ;

Considerando que las diversas legislaciones contienen reglas diferentes en cuanto a la acumulación del seguro de enfermedad , del seguro de crédito y caución y del seguro de defensa jurídica , tanto entre sí como con otros ramos de seguro ; que el mantenimiento de dicha divergencia , tras la supresión de las restricciones al derecho de establecimiento en los ramos distintos del seguro de vida , supondría la subsistencia de obstáculos al establecimiento ; que hay que prever una solución para este problema en una coordinación ulterior , que deberá realizarse en un plazo relativamente breve ;

Considerando que es necesario extender el control , en cada uno de los Estados miembros , a todos los ramos de seguros contemplados por la presente Directiva ; que dicho control sólo será posible ...

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