BOE. Boletín Oficial del Estado, January 22, 1999 (Nbr. 19)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores
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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 31 de agosto y el 31 de diciembre de 1998. A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS A.A POLÍTICOS. Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana. San Carlos de Bariloche (Argentina), 15 de octubre de 1995. 'Boletín Oficial del Estado' número 80, de 3 de abril de 1997. Uruguay. 8 de octubre de 1998. Ratificación, entrada en vigor 6 de noviembre de 1998. A.B DERECHOS HUMANOS. Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. 'Boletín Oficial del Estado' de 8 de febrero de 1969. Kazajstán. 26 de agosto de 1998. Adhesión, entrada en vigor 24 de noviembre de 1998. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. 'Boletín Oficial del Estado' de 10 de octubre de 1979. Finlandia. 30 de abril de 1998. Retirada parcial de una reserva con efecto desde el 1 de mayo de 1998. Considerando que el instrumento de ratificación contenía, entre otras cosas, una reserva al apartado 1 del artículo 6 del Convenio y que, tras la retirada parcial de la reserva el 12 de diciembre de 1996, el apartado 1 de la misma está redactado como sigue: 'Por el momento, Finlandia no puede garantizar el derecho a una vista oral en los casos en que las leyes finlandesas vigentes no reconozcan dicho derecho. Así ocurre en: 1. Los procedimientos ante los Tribunales de Apelación, el Tribunal Supremo, los Tribunales de Aguas y el Tribunal de Apelación de Aguas, de conformidad con los artículos 7 y 8 del capítulo 26, así como el artículo 20 del capítulo 30 del Código de Procedimiento Judicial, y los artículos 14 y 39 del capítulo 16 de la Ley de Aguas, así como los procedimientos civiles y penales de conformidad con el artículo 23 del capítulo 15 de la Ley de Aguas. Esta norma se aplica también al examen de los asuntos de solicitud, apelación y asistencia ejecutiva en relación con cualquier decisión adoptada antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Judicial Administrativo, el 1 de diciembre de 1996, por el Tribunal de Apelación de Aguas, de conformidad con el artículo 23 del capítulo 15 de la Ley de Aguas, así como del examen de cualquier recurso de apelación sobre materias de esta índole ante una autoridad superior.' Considerando que las disposiciones pertinentes de la legislación finlandesa han sido modificadas para ajustarse mejor a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Convenio por lo que respecta a los procedimientos ante los Tribunales de Apelación y el Tribunal de Apelación de Aguas, La República de Finlandia retira la reserva contenida en el anterior apartado 1, en lo que se refiere a los procedimientos ante los Tribunales de Apelación, con la excepción del examen de las solicitudes y asuntos civiles y penales a los que sean de aplicación los artículos 7 y 8 del capítulo 26 del Código de Procedimiento Judicial y a excepción del examen de los asuntos penales que se encuentren pendientes ante un Tribunal de distrito en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Penal el 1 de octubre de 1997 y en los que el Tribunal de distrito haya aplicado las disposiciones vigentes. La República de Finlandia retira también la reserva en lo relativo a los procedimientos ante los Tribunales de Aguas, a excepción de los procedimientos con arreglo al artículo 14 del capítulo 16 de la Ley de Aguas y, en lo que se refiere al Tribunal de Apelación de Aguas, a excepción del examen de los asuntos penales y civiles con arreglo al artículo 23 del capítulo 15 de la Ley de Aguas, cuando la decisión del Tribunal de Aguas se haya dictado antes de la entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Código de Procedimiento Judicial de 1 de mayo de 1998. Anexo en el que figura el texto de las Leyes respectivas mencionadas en la retirada parcial de la reserva Artículo 5 del capítulo 27 de la Ley por la que se modifica el Código de Procedimiento Judicial (165/1998). La presente Ley entrará en vigor el 1 de mayo de 1998. La presente Ley se aplicará al examen de asuntos civiles y solicitudes cuando la decisión recurrida haya sido dictada o pronunciada por el Tribunal de distrito después de la entrada en vigor de la presente Ley. La presente Ley se aplicar...Try vLex for FREE for 3 days
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