RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE. Boletín Oficial del Estado, October 15, 2004 (Nbr. 249)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores
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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de agosto de 2004.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A POLÍTICOS.

A.B DERECHOS HUMANOS.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951. 'Boletín Oficial del Estado' de 21 de octubre de 1978.

Malta. 24 de febrero de 2004. Retirada de reservas relativas al artículo 23 y a los artículos 11 y 34.

'...el Gobierno de Malta, una vez revisadas las restantes reservas y declaración, retira mediante la presente las reservas relativas al artículo 23 y las reservas relativas a los artículos 11 y 34, conforme a las cuales estos artículos eran aplicables a Malta de una manera compatible con los problemas que le eran propios, su situación y sus características particulares.'

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

Nueva York, 31 de marzo de 1953. 'Boletín Oficial del Estado' de 23 de abril de 1974.

Argelia. 5 de agosto de 2004. Adhesión, entrada en vigor 3 de noviembre de 2004.

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Nueva York, 28 de septiembre de 1954. 'Boletín Oficial del Estado' número 159, de 4 de julio de 1997.

Uruguay. 2 de abril de 2004. Adhesión, entrada en vigor 1 de julio de 2004.

Convenio Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. 'Boletín Oficial del Estado' de 17 de mayo de 1969, 5 de noviembre de 1982.

Suecia. 27 de enero de 2004. Objeción a la declaración interpretativa formulada por el Reino de Tailandia en el momento de la adhesión:

'El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración interpretativa general formulada por el Reino de Tailandia en el momento de su adhesión al Convenio Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

El Gobierno de Suecia recuerda que la denominación que se dé a una declaración por la que se excluye o modifica el efecto jurídico de ciertas disposiciones de un tratado no determina su condición de reserva al tratado. El Gobierno de Suecia considera que la declaración interpretativa formulada por el Reino de Tailandia constituye, en esencia, una reserva.

El Gobierno de Suecia toma nota de que la aplicación del Convenio queda supeditada a una reserva general referente a los límites de la legislación nacional, sin especificar su contenido. Tal reserva no aclara en qué medida el Estado que formula la reserva se considera vinculado por las obligaciones en virtud del Convenio. La reserva formulada por el Reino de Tailandia suscita, por tanto, dudas respecto del compromiso del Reino de Tailandia con el objeto y fin del Convenio. Además, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ninguna Parte de un Tratado puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su incumplimiento del Tratado.

Es interés común de los Estados que los tratados en que los mismos han elegido ser Partes sean respetados, por lo que respecta a su objeto y fin, por todas las Partes, y que los Estados estén dispuestos a emprender los cambios legislativos necesarios para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados. De conformidad con el derecho consuetudinario codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se permitirá una reserva incompatible con el objeto y fin de un tratado.

Por consiguiente, el Gobierno de Suecia opone una objeción a la reserva mencionada formulada por el Reino de Tailandia al Convenio Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

La presente objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de Tailandia y Suecia. El Convenio entrará en vigor entre los dos Estados sin que el Reino de Tailandia pueda acogerse a su reserva.'

Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles.

Nueva York, 16 de diciembre de1966. 'Boletín Oficial del Estado' de 30 de abril de 1977.

Perú. 30 de marzo de 2004. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto.

Por Decreto n.o 025-2004 PCM de 24 de marzo de 2004 se extiende el estado de emergencia por un período de 60 días.

Durante el estado de emergencia los artículos del Pacto que han sido derogados son 9, 12, 17 y 21.

Suiza. 12 de enero de 2004. Retirada de la reserva respecto del artículo 14, párr...



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