Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 18, 2009 (Nbr. 66)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
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Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

A - POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

-------------------------------------------------------AA - Políticos -------------------------------------------------------------------------------------------------------------AB - Derechos Humanos -------------------------------------------------------19520320200 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (Nº 9 del Cº de Europa)

París, 20 de marzo de 1952 BOE: 12-01-1991

ANDORRA RATIFICACIÓN 06-05-2008 ENTRADA EN VIGOR 06-05-2008 con la siguiente declaración:

"Considerando la realidad histórica del Principado de Andorra, de tradición católica, del que uno de sus Copríncipes es un Obispo desde el siglo XIII, la legislación actual en materia educativa (artículo 30, apartado 3, de la Constitución del Principado de Andorra; artículo 10 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 19 de la Ley de ordenación del sistema educativo andorrano) permite impartir la asignatura de religión católica en todos los centros educativos, con carácter voluntario, fuera del horario de clases, con la autorización del Gobierno y de las autoridades educativas y sin que ello conlleve gasto público." -------------------------------------------------------19540928200 CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS Nueva York, 28 de septiembre de 1954 BOE: 04-07-1997 Nº 159

AUSTRIA ADHESIÓN 08-02-2008 ENTRADA EN VIGOR 08-05-2008 con la siguiente reserva y declaración:

Reserva:

La República de Austria solo quedará obligada por el artículo 27 cuando se aplique a personas apátridas que se encuentren de forma legal en el territorio de la República de Austria.

Declaración:

La República de Austria cumplirá con sus obligaciones derivadas del artículo 28 mediante la expedición de pasaportes para extranjeros a personas apátridas que se encuentren de forma legal en su territorio. -------------------------------------------------------19661216201 PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977 Nº 103

SAMOA ADHESIÓN 15-02-2008

ENTRADA EN VIGOR 15-05-2008 con la siguiente declaración:

"El término "trabajo forzoso u obligatorio" tal como aparece en el artículo 8, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 se interpretará como compatible con lo expresado en el artículo 8 (2) (a) (b) (c) (d) de la Constitución del Estado

Independiente de Samoa de 1960, que establece que el "término trabajo forzoso u obligatorio" no comprenderá, (a) ningún trabajo que deba hacerse como consecuencia de una sentencia de un Tribunal; o (b) ningún servicio de carácter militar o, en caso de objetores de conciencia, servicio impuesto en lugar del servicio militar obligatorio; o (c) ningún servicio impuesto en caso de emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; o (d) ningún trabajo o servicio que sea exigido por las costumbres samoanas o que forme parte de las normales obligaciones cívicas.

El Gobierno del Estado Independiente de Samoa considera que el artículo 10, párrafos 2 y 3, que dispone que los menores delincuentes estarán separados de los adultos y sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica se refi...



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