DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, October 29, 2008
Reglamento - Consejo de la Unión Europea
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CHANGES
Reglamento (CE) nº 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales
Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común

Reglamento (CE) nº 1447/1999 del Consejo, de 24 de junio de 1999, por el que se establece una lista de tipos de conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común de 24 de junio de 1999, por el que se establece una lista de tipos de conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común
Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93 y (CE) nº 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3317/94
REGLAMENTO (CE) No 1006/2008 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2008 relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3317/94
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) no 3317/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones generales sobre la autorización de la pesca en aguas de un tercer país en el marco de un acuerdo de pesca (1 ), establece el procedimiento aplicable a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios en aguas bajo la jurisdicción de terceros países al amparo de acuerdos de pesca celebrados entre la Comunidad y terceros países. El procedimiento establecido en dicho Reglamento ha dejado de considerarse adecuado a las necesidades que plantean las obligaciones internacionales derivadas de los acuerdos de pesca bilaterales y los acuerdos y convenios multilaterales adoptados en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) u otros acuerdos similares. Además, las disposiciones de dicho Reglamento ya no son suficientes para atender a los objetivos de la política pesquera común (PPC), especialmente en lo que atañe a la pesca sostenible y el control. (2) A raíz del plan de acción 2006-2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común presentado en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 8 de diciembre de 2005, y de la modificación de las condiciones de pesca fuera de las aguas comunitarias desde la adopción del Reglamento (CE) no 3317/94, y a efectos del cumplimiento de las obligaciones internacionales, es necesario establecer un sistema comunitario general para la autorización de todas las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias. Además, las normas aplicables al acceso a las aguas comunitarias de los buques pesqueros ...
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