Maria Mercedes Candela Soriano
Section: Actores e instrumentos de la acción exterior de la Unión Europea sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho
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Introducción. I. Los actores de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho. I.1. Los actores de "policy-making" y/o ejecución. I.1.1. El Consejo europeo. I.1.2. El Consejo de la UE. I.1.3. La Comisión Europea. I.1.4. Los Estados Miembros. I.1.5. La Agencia Europea para la Reconstrucción. I.1.6. El limitado papel del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones. 1.2. Los órganos de control. I.2.1. El Tribunal de Justicia. 1.2.1.1. El control sobre las bases jurídicas utilizadas. 1.2.1.2. El control de la legalidad de los tratados internacionales: los dictámenes consultivos. I.2.2. El Tribunal de Cuentas. 1.3. El caso particular del Parlamento Europeo: órgano de decisión y de control. II. Los instrumentos de carácter general de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho. II.1. Las Estrategias Comunes. II.1.1. La estrategia común para Rusia. II.1.2. La estrategia común para Ucrania. II.1.3. La estrategia común para la región mediterránea. II.2. Las Acciones Comunes. II.2.1. Las acciones comunes relativas a Oriente Medio. II.2.2. Las acciones comunes relativas a la estabilidad en Europa. II.2.3. Las acciones comunes relativas a la estabilidad en África subsahariana. II.2.4. Las acciones comunes relativas a los representantes especiales de la unión Europea. II.3. Las Posiciones Comunes. II.3.1. Las posiciones comunes relativas a la imposición de sanciones. II.3.2. Las posiciones comunes relativas a la gestión y solución de conflictos y a los procesos de paz. II.3.3. Las posiciones comunes relativas a los derechos humanos, la democracia o al Estado de Derecho. II.4. Las gestiones y declaraciones. II.5. El diálogo político. II.6. Las actuaciones de la UE en los foros internacionales. I.6.1. La organización de las Naciones Unidas. II.6.2. El Consejo de Europa. II.6.3. La Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa. II.7. El mecanismo de reacción rápida. Conclusión.

Actores e instrumentos de carácter general de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho
Introducción. Una vez identificados el contexto y el desarrollo de la acción exterior de la UE sobre los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, es necesario analizar su vertiente institucional, esto es, el papel que desempeñan las instituciones y otros órganos de la Unión así como los propios Estados miembros. La sección primera de este capítulo presenta el estudio de estos actores en función de sus competencias, ya sean de "policy-making" y/o ejecución, ya sean de control. A continuación, la sección segunda de este capítulo se centra en el estudio de los instrumentos de carácter general existentes en el seno de la Unión que se han utilizado para promover y defender los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho fuera de sus fronteras. Tanto los actores como estos instrumentos no son específicos a la acción exterior sobre derechos humanos, democracia y Estado de Derecho, sino que son comunes a toda la acción exterior, de ahí que sean analizados en el mismo capítulo. La UE cuenta además con una serie de instrumentos específicos en este ámbito que son objeto de un estudio particular en el siguiente capítulo. I. Los actores de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho. Esta sección está dedicada, en primer lugar, al estudio de las participación de las instituciones y los órganos de la Unión así como de los Estados miembros en la elaboración y/o puesta en práctica de la acción exterior de la Unión, ya sea de forma directa (Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Estados miembros y Agencia Europea de Reconstrucción) o indirecta, a través de informes que pueden ejercer una cierta influencia en la elaboración de la misma (Comité de las Regiones y Comité Económico y Social). A continuación, se centra en el análisis de las institu-ciones que ejercen competencias de control (el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas) para presentar, en tercer lugar, el estudio de la institución que ejerce a la vez competencias de "policy-making" y de control, el Parlamento Europeo. I.1. Los actores de "policy-making" y/o ejecución. I.1.1. El Consejo europeo. El Consejo Europeo es el órgano político que reúne a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y al Presidente de la Comisión.249 No es una Institución de la Unión aunque el Tratado Constitucional que no ha entrado en vigor le otorga dicho rango.250 De acuerdo con el artículo 4 del TUE su principal función es la definición de las líneas de actuación comunes dentro de la política exterior que permitan su desarrollo. Para ello, establece los principios y orientaciones generales de la PESC (art.13.1 TUE) que permitirán al Consejo adoptar las decisiones necesarias para su ejecución (art. 13.3). En este sentido, cabe destacar la adopción de tres estrategias comunes en base al artículo 13.3 TUE relativas a Rusia,251 Ucrania252 y la región mediterránea.253 Estas tres estrategias comunes abordan cuestiones específicas y definen los objetivos perseguidos por la Unión en diferentes ámbitos, incluido el de la promoción de la democracia, Estado de Derecho y derechos humanos, convirtiéndose así en el marco de referencia en el que debe de desarrollarse la futura política de la UE en relación a ese país o región. De este modo, las estrategias comunes tienden a garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión. Desgraciadamente, el Consejo Europeo no ha utilizado este instrumento con más frecuencia. El Consejo Europeo ha aportado también un impulso a la acción exterior sobre derechos humanos y democratización mediante la adopción de actos políticos de alta importancia como las Conclusiones adoptadas tras sus reuniones, que son elaborados por el Estado que ostenta la presidencia y que incluyen a menudo Declaraciones, Orientaciones y anexos con referencias a este ámbito. Baste recordar las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague, de junio de 1993, que establecieron los criterios que deben ser cumplidos por los países candidatos para poder adherir a la Unión, entre ellos el criterio político que impone el respeto de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y que ha tenido una clara repercusión en la mejora de la situación de los mismos en los países de Europa del Este. Otro ejemplo lo encontramos en la sesión del Consejo Europeo de 21 y 22 de junio de 1996, en Florencia, en el que se sentaron las bases para la creación del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia. También merecen ser destacadas las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo de Bruselas, el 13 de diciembre de 2003, en las que se decide extender el mandato de dicho observatorio para convertirlo en la Agencia Europea de derechos humanos.254 I.1.2. El Consejo de la UE. Dentro de la PESC, el Consejo juega un papel esencial al corresponderle su definición y ejecución (13.3 TUE) basándose en la...
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