Actos de competencia desleal

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AuthorDánice Vázquez De Alvaré
Pages73-115
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Criterios de clasificación
El tema de la clasicación ha sido tratado en reiteradas ocasiones. Sin
embargo, no existe un criterio unánime, por lo que, a nuestro juicio,
el problema de la competencia desleal en el plano legislativo no está
en la represión del acto en sí sino en la denición de cuáles actuacio-
nes se consideran desleales.
En la doctrina existen distintas clasicaciones de estos actos y la
variedad de estas clasicaciones ha estado motivada por la necesidad
de su sistematización, aún no lograda, pues más bien la consecuencia
ha sido ordenadora.
Existe una antigua clasicación que Pisko161 presenta en dos partes:
primeramente en actos dirigidos contra un competidor determi-
nado y luego actos dirigidos contra la generalidad de los compe-
tidores. Consideramos que esta clasicación es una subdivisión de
una misma especie, ya que en ambos casos el acto se dirige a un
competidor, quien se erige en centro de la clasicación como ám-
bito subjetivo.
161 Pisko: “Das kaufmannische Unternehmen” (La empresa comercial) en Eiirenberg (ed):
Handbuch des gesamten Handelsrecht (Manual del Derecho Mercantil Completo),
Leipzig, 1914, I, 1 p. 433, citado por Menéndez, Aurelio: op. cit., p. 82.
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Por su parte Mermillod162, al igual que Pisko, tiene en cuenta
solamente al competidor, clasicando los actos en aquellos que des-
truyen la posición del competidor y los actos que fortalecen esa
posición.
Otros autores basan sus clasicaciones de acuerdo a la manifesta-
ción de los actos. Así, Kohler163 divide estos actos en actos de confu-
sión y actos de hostilidad; Ascarelli164 distingue la confusión de los
actos de denigración y de sustracción, mientras que G. Ghidini165
propone una clasicación sobre la base de las funciones de la acti-
vidad de concurrencia, de la siguiente forma: actos relativos a la
función distintiva, a la de promoción, a la función distributiva y
a las funciones de investigación y de política de personal. Aunque
este último autor intentó proponer una clasicación de valor nor-
mativo, no nos parece acertado no haber tomado de referencia las
funciones de la disciplina de la competencia desleal y sí algunas del
derecho de marcas.
Luego encontramos clasicaciones que, aunque de forma expre-
sa no identican al agente atacado, se van tornando más explícitas.
Entre ellas aparecen la de Roubier166que clasica en medios de con-
fusión entre el agente y sus competidores; medios de denigración
del competidor o de su establecimiento o productos; medios de desor-
ganización del competidor y medios tendentes a desorganizar el
162 Mermillod, Luis: Essai sur le notion de concurrence déloyale en France et aux Etats Unis,
(Ensayo sobre la noción de competencia desleal en Francia y en los Estados Unidos),
París, 1954, p. 77.
163 Citado sin referencias por Vicent Chuliá, Francisco: Compendio crítico: op. cit.,
p. 1057.
164 Ascarelli, Tulio: Teoria della concorrenza e dei beni inmateriali (Teoría de la competencia
y de los bienes inmateriales), Milán, 1956, p. 203, citado por Otamendi Rodríguez-
Bethencourt, Juan José: Comentarios a la Ley de Competencia Desleal, Pamplona,
Aranzadi, España, 1994, p. 160.
165 V. G. Ghidini, citado sin referencias en: Disciplina de la Competencia Desleal: Modelo
Social; Funciones de la disciplina y clasicación de los casos, p. 123. Publicación IV Edición
Magíster Lvcentinvs, Alicante, España.
166 Roubier Paul: op. cit., p. 536.
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mercado en general. Por su parte, el profesor Alberto Bercovitz167
clasica los actos desleales según se aprovechen del esfuerzo de los
participantes en el mercado, sean ataques directos a competidores
o constituyan ataques al mercado. Esta clasicación es similar a la
ofrecida por Menéndez168, que divide en actos contra el competidor,
contra el consumidor y contra el mercado en general.
Entre las clasicaciones más seguidas aparece Hefermehl169, que
distribuye la materia en cinco apartados: Kundenfang o captación
desleal de la clientela; Behinderung u obstaculización desleal de
los competidores; Ausbeutung o explotación desleal de los esfuer-
zos ajenos; Rechtsbruch o creación de una ventaja competitiva por
infracción del orden jurídico y Markstörung o perturbación del
mercado.
Según el profesor Baylos Corroza170, la competencia desleal se nu-
tre de tres tipos de comportamientos antijurídicos: la apropiación
indebida de valores ajenos en la lucha de la concurrencia, el ataque
injusto al competidor, y los que son contrarios a la verdad y a la rea-
lidad en la comparecencia en el mercado.
Ahora bien, los principales elementos que dan contenido a la disci-
plina de la competencia desleal, según el profesor Corroza, son:
Fraude: imitación que implica aprovechamiento fraudulento del prestigio
de un competidor por el uso de signos confundibles.
Maquinación dañosa: denigración, sustracción de secretos, extorsión de
empleados, dumping.
Actuación que implica engaño: afirmaciones falsas, propaganda basada
en hechos inexactos, ventas con regalo y rebajas fingidas.
167 Bercovitz, Alberto (Coordinador): La Regulación contra: op. cit., p. 29.
168 Menéndez Menéndez, Aurelio: op. cit., p. 126.
169 Baumbach-Hefermehl, citado sin referencias en: Disciplina de la Competencia Desleal:
Modelo Social; Funciones de la disciplina y clasicación de los casos, p. 125. Publicación
Magíster Lvcentinvs, Alicante, España, cuyo esquema lo siguen, entre otros, Ritner,
Koppersteiner.
170 Baylos Corroza: op. cit., p. 321.
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