Reglamento (CEE) n° 222/88 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se modifican determinados actos en el sector de la leche y de los productos lácteos como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, February 01, 1988

Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Citations:

  Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo de 2 de julio de 1987 relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización           - Artículos 2 , 38

Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. - Artículo 30


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  Reglamento (CEE) n° 222/88 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se modifican determinados actos en el sector de la leche y de los productos lácteos como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada          

REGLAMENTO (CEE) Nº 222/88 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1987 por el que se modifican determinados actos en el sector de la leche y de los productos lácteos como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya último modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3904/87(2), y, en particular, su artículo 30,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo(3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3985/87(4), ha establecido un sistemo armonizado relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ; que, tras la puesta en vigor de la nueva nomenclatura combinada, han debido realizarse ciertas adaptaciones sustanciales al Reglamento (CEE) nº 804/68, el cual ha sido adaptado, por este motivo, por el Reglamento (CEE) nº 3904/87 del Consejo ; que, como consecuencia, es necesario adaptar los demás Reglamentos del sector de la leche y de los productos lácteos ; que, debido a la índole de las adaptaciones en cuestión y conforme al artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3904/87, conviene actuar según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 804/68 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 El artículo 7 bis del Reglamento (CEE) nº 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3466/87(6), se sustituye por el texto siguiente :

" Artículo 7a La Comisión examinará la situación de los productos de la partida nº 0405 de la nomenclatura combinada que se encuentren en almacén público y que no se puedan vender durante una campaña lechera en condiciones normales. Se adoptarán las medidas adecuadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 804/68 ." Artículo 2 Se modifica el Reglamento (CEE) nº 1073/68 de la Comisión, de 24 de julio de 1968, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la determinación de los precios franco frontera y para la fijación de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos (7), del modo siguiente :

1.El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente :

" Artículo 2 Los precios franco frontera se establecerán en función de las posibilidades de compra más favorables en el comercio internacional de los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 804/68, con excepción de los productos asimilados, para los que la exacción reguladora no sea igual a la aplicable a su producto piloto. " 2. El artículo 9 queda suprimido.

3. En el artículo 11, el término " del Reglamento (CEE) nº 823/68 " se sustituye por " del Reglamento (CEE) nº 2915/79 ".

Artículo 3 Se sustituyen los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1098/68 de la Comisión, de 27 de julio de 1968, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (8), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3812/85(9), por el texto siguiente :

" 1. Para los productos lácteos azucarados, la restitución concedida será igual a la suma de los siguientes elementos :

a) un elemento que tenga en cuenta la cantidad de productos láctos ;

b) un elemento que tenga en cuenta la cantidad de sacarosa añadida.

No obstante, únicamente se tomará en consideración dicho elemento si la sacarosa añadida hubiere sido producida a partir de remolacha o de caña de azúcar recolectadas en la Comunidad.

2. En lo que se refiere a los productos lácteos concentrados, con un contenido de grasas no superior al 9,5% en peso, el elemento contemplado en la letra a) del apartado 1 se fijará para 100 kilogramos de producto entero.

En lo que se refiere a los demás productos contemplados en el apartado 1, el elemento contemplado en la letra a) del apartado 1 se calculará multiplicando el importe de base por el contenido en productos lácteos del producto de que se trate.

El importe de base contemplado en el párrafo anterior será la restitución que deba fijarse para un kilogramo de productos lácteos contenidos en el producto de que se trate. " Artículo 4 Se modifica el Reglamento (CEE) nº 1216/68 de la Comisión, de 9 de agosto de 1968, por el que se determina el método de comprobación del contenido en lactosa de los piensos compuestos importados procedentes de terceros países (10), del modo siguiente :

1. El artículo 1...

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