Revista catalana de derecho público - Nbr. 38, June 2009
Judith Gifreu i Font - Profesora titular de derecho administrativo, Universidad Autónoma de Barcelona
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El artículo analiza la peculiar configuración del sistema urbanístico inglés, así como las políticas emprendidas a partir de la II Guerra Mundial por los distintos gobiernos británicos en relación con la mejora de sus áreas urbanas. Se destaca la imbricación entre las iniciativas de regeneración urbana y las relativas a la vivienda, como ponen de manifiesto los diferentes documentos promovidos por el Gobierno y la última de las normas aprobadas por Westminster (la Housing and Regeneration Act de 2008). El artículo se centra especialmente en el parque social de la vivienda, construido con la contribución de las entidades locales y de las asociaciones de vivienda y muy focalizado en los colectivos sociales más desfavorecidos, entendiendo que el mercado inmobiliario libre ya se encarga de satisfacer las demandas de las clases más acomodadas. Asimismo, dedica su atención también a los problemas de exclusión social que se derivan de la concentración de la vivienda social y de la situación de los sin hogar. Se pone de manifiesto, además, la gran cantidad de recursos que el Reino Unido destina a la política de vivienda, siendo uno de los países europeos con mayor gasto público en este sector. Finalmente, repasa de forma sucinta la orientación ecourbanista de las políticas de ordenación territorial inglesas.
Problemas actuales del derecho urbanístico en inglaterra. especial referencia al derecho a la vivienda, la cohesión social y el medio ambiente
1. Breves notas introductorias Es de sobras conocido que el sistema político del Reino Unido adopta la forma de una democracia parlamentaria en la que destaca la responsabilidad del órgano de dirección política (el Cabinet) ante el Parlamento de Westminster, el cual, de conformidad con la doctrina de la soberanía parlamentaria formulada en el siglo XIX por Albert V. Dicey (Law of the Constitution, 1885), se constituye en la autoridad suprema en todos los órdenes. La aproximación minimalista que ha seguido el proceso de devolution en este –hasta ese momento– paradigma de estado unitario1 no ha alterado en gran manera la hegemonía indiscutible de Westminster, que sigue siendo el único órgano legislativo del país con potestad para aprobar legislación primaria en varios ámbitos competenciales. El sistema legal británico (rule of law), basado en un common law de aplicación indistinta a los poderes públicos y a los particulares y sin una constitución escrita que sedimente los fundamentos y principios del Estado, es un peculiar cúmulo de normas, jurisprudencia, prácticas, convenciones, principios y usos que se articulan en el marco de una relación jerárquica laxa. La componenda jurisprudencial y consuetudinaria y la vocación convencional del sistema favorecen su mutación y adaptación a los nuevos requisitos de la sociedad, si bien es cierto que, a los ojos de un jurista formado en el dogma latino del principio de legalidad, estos mismos factores contribuyen a generar una gran inseguridad jurídica. La configuración de este sistema legal es la razón que explica la facilidad con la que han encontrado acomodo en él las sucesivas reformas constitucionales que se han emprendido desde 1997 (creación de asambleas legislativas en Escocia, Gales e Irlanda del Norte; modernización de la Cámara de los Lores; independencia del Banco de Inglaterra; introducción de una legislación en materia de derechos humanos, que podrá ser fiscalizada por los tribunales ordinarios; regulación de la libertad de información; constitución de un gobierno metropolitano en Londres –Greater London Council–, entre otros) y las futuras contenidas en el Libro Verde The Governance of Britain, publicado en 2007, como la limitación de los poderes del Ejecutivo, la modernización de la Cámara de los Comunes y la ampliación de los procesos de devolution.2 Finalmente, no puede obviarse que, a pesar de su tradición centralista, el país se ha caracterizado por disponer de una administración local potente que, muy bien atrincherada en el principio de self-government, ha conseguido disfrutar de una cierta autonomía política, incluso atesorando numerosas competencias que son ejercidas dentro de unas limitaciones materiales y sin incurrir en arbitrariedades (doctrina ultra vires). La diversidad institucional que caracterizaba en el pasado la organización administrativa local dio paso, mediante la Local Government Act de 1972 y sus posteriores modificaciones, a una reestructuración continuada del gobierno local,3 que enInglaterra ha venido acompañada a menudo de una redefinición de sus límites geográficos, que constituyen el principal building block para la determinación de los umbrales regionales.4 Los objetivos de las últimas reformas –incremento de la responsabilidad de los gobiernos (accountability), fortalecimiento de la democracia local y mejora en la prestación de los servicios públicos– siguen siendo en la actualidad una vía en exploración con propuestas encaminadas a la potenciación de las cartas d...
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