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Esta Sección de Actualidad de la Competencia ha sido coordinada por Adrián Sánchez Brabezo y en su elaboración han participado también Henar González Durántez, José Carlos Engra, Ana Rodríguez Encinas, Miguel Ibáñez Díez, Beatriz García Gómez, Marta Foncillas Cabezas y Carmen Gutiérrez Dorronsoro, del Departamento de Derecho Comunitario y de Competencia de Uría & Menéndez.

Citations:

Headnotes:

Extract:

Actualidad de la competencia

I. LEGISLACIÓN

1. Legislación comunitaria

Ayudas de Estado. Nueva Comunicación de la Comisión sobre ayudas para operaciones de salvamento y reestructuración de empresas en crisis

Comunicación de la Comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, de octubre de 2004)

La Comisión Europea ha adoptado una nueva Comunicación sobre ayudas estatales para operaciones de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, aplicable desde el 10 de octubre de 2004, que viene a reemplazar a la anterior Comunicación del año 1999. El plazo de vigencia de la nueva Comunicación es de cinco años, esto es, hasta el 9 de octubre de 2009.

El principio de base de la nueva Comunicación radica en el reconocimiento de que la desaparición de empresas ineficaces es un aspecto normal del funcionamiento del mercado. Por tal motivo, considera que las ayudas de salvamento y reestructuración deben concederse únicamente con carácter excepcional.

Los aspectos más destacables de la Comunicación son los siguientes:

(i) La nueva Comunicación refuerza el principio de «ayuda única», aplicable no sólo a las ayudas de reestructuración sino también a las de salvamento. Ello significa que no se concederán por segunda vez ayudas de esta clase a un mismo beneficiario, salvo en ciertos supuestos tasados.

(ii) La Comunicación amplía el concepto de empresa en crisis, manteniendo los supuestos previstos en la Comunicación anterior (definidos básicamente en atención al criterio de la reducción del capital social o de los fondos propios de la empresa por debajo de ciertos límites), pero introduciendo de modo expreso la posibilidad de considerar que una empresa está en crisis en atención a otros parámetros como su nivel creciente de pérdidas, la disminución de su volumen de negocios, el incremento de sus existencias, etc.

(iii) Una novedad importante es la atenuación de la distinción entre ayudas de salvamento y de reestr uctur ación, al ampliarse el ámbito de aplicación de las primeras. Así, se podrán conceder ayudas de salvamento a una empresa al objeto de que ésta adopte medidas estructurales (i.e. supresión de las actividades que generen pérdidas o cierre inmediato de una sucursal), cuando resulten necesarias con carácter urgente para detener o reducir el deterioro de la situación financiera.

(iv) Como ya establecía la antigua Comunicación, se prevé que las empresas de nueva creación no podrán beneficiarse de ayudas de salvamento o reestructuración, precisando que una empresa será de nueva creación durante los tres años siguientes al inicio de sus actividades.

(v) Las ayudas de salvamento continúan consistiendo en préstamos o garantías sobre préstamos, pero se reduce el plazo máximo de reembolso de préstamos y vencimiento de garantías de 12 a 6 meses. Este periodo deberá computarse a partir del pago a la empresa del primer plazo (y no del último como preveía la Comunicación anterior).

Además, se establece un procedimiento simplificado para autorizar la concesión de una ayuda de salvamento a una empresa en crisis cuando su importe no sea superior a 10 millones de euros, debiendo la Comisión decidir en el plazo de un mes.

(vi) Respecto a las ayudas de reestructuración, se refuerza la exigencia al beneficiario de la ayuda de que aporte una contribución real y e...



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