Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 10, January 2005
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/actualidad-inmobiliaria-urbanistica-279225
Id. vLex: VLEX-279225
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Elaborada por Inés Chamarro, Marta Oñoro, Rafael Jiménez, Tomás Ivorra, Eduardo Muñoz, Ana García y Felipe Iglesias, del Departamento de Derecho Inmobiliario, Urbanismo y Medio Ambiente de Uría & Menéndez, y por José Antonio Moya, del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría & Menéndez.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 18
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Código Civil. - Artículo 1256
LEY 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha. de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha.
LEY 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo. de 14 de marzo, de Urbanismo.
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Actualidad inmobiliaria y urbanística
I. LEGISLACIÓN
1. Legislación Inmobiliaria 1.1. Modificación de la Ley de horarios comerciales Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales (BOE de 22 de diciembre de 2004) El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios amplió el régimen transitorio establecido por la Ley Orgánica 2/1996 hasta el 1 de enero de 2005, lo que conllevaba una práctica de doce aperturas en festivos y domingos. A consecuencia de lo anterior, se ha aprobado una nueva norma antes del 1 de enero de 2005 con el fin de disponer de un marco legal que permitiera la aprobación de los nuevos calendarios comerciales para 2005. Según la Ley de horarios comerciales, cada comerciante, dentro del marco definido por la propia Ley y del desarrollado por las Comunidades Autónomas, determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad. No obstante lo anterior, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en sus respectivos ámbitos territoriales en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la Ley de Horarios Comerciales. Se establece que el horario comercial en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 72 horas y el número mínimo de domingos y días festivos en los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce. Las Comunidades Autónomas podrán modificar el número de domingos y días festivos en atención a sus necesidades comerciales incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho. Asimismo, se establece que determinados tipos de establecimientos (como los dedicados a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y los instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística así como los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados y que no pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa) tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. 1.2. Cataluña: Ley de horarios comerciales Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales (DOGC de 28 de diciembre de 2004) Esta Ley busca preservar el modelo comercial catalán que se caracteriza por el equilibrio entre los diferentes formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa. Se establecen una serie de normas para el horario general de los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías: (i) se prohíbe la actividad entre las 22.00 horas y las 7.00 horas y los días 24 y 31 de diciembre se cerrará a las 20.00 horas; (ii) el número máximo de horas de apertura es de 12 diarias y de 72 semanales; (iii) el número máximo de domingos y festivos e...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here