Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 10, January 2005
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Elaborada por Lourdes Martín Flórez y Miguel Miró-Granada Álvarez, del Departamento Laboral de Uría & Menéndez.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 18
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3 , 55 , 56
Actualidad laboral y de la seguridad social
I. LEGISLACIÓN
1. Salario. Salario mínimo interprofesional para el año 2005 Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2005 (BOE de 31 de diciembre de 2004) Desde el 1 de enero de 2005, el salario mínimo interprofesional queda fijado en 513 euros/mes (o 17,10 euros/día) sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Las nuevas cuantías suponen un incremento del 4,5 % respecto de las del segundo semestre de 2004. En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. El salario diario no incluye la parte proporcional de los domingos y festivos. Operará la compensación y absorción respecto de los ingresos que, por todos los conceptos, viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, cuando tales ingresos, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores al salario mínimo interprofesional. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo interprofesional, los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 7.182 €. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 24,29 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas. El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 4,01 euros por hora efectivamente trabajada. En los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 y en vigor durante 2005, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas, durante 2005, a las que estaban vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2004 incrementadas en un 2 %, previsión u objetivo de inflación utilizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado («LPGE») para 2005, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa. 2. Violencia de género. Medidas de protección integral Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE de 29 de diciembre de 2004) En la presente Ley Orgánica se regulan medidas de apoyo económico para las víctimas de la violencia de género, modificando el Estatuto de los Trabajadores («ET») y la Ley General de la Seguridad Social («LGSS»). Entre otras medidas, se establece que las empresas que formalice...Try vLex for FREE for 3 days
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