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Summary:

Elaborada por Emilio Díaz Ruiz, Juan Miguel Martín-Abdé Carrasco y Javier Gómez Ugartondo, del Departamento de Derecho Mercantil de Uría & Menéndez.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 93

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 34


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Headnotes:

Extract:

Actualidad mercantil

I. LEGISLACIÓN

1. Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE 30 de diciembre de 2004)

Con el objeto de transponer al derecho interno la Directiva 2000/ 35/CE, se dicta esta Ley cuya finalidad es fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago de las transacciones comerciales, así como en su cumplimiento.

Entre las medidas que se han tomado se encuentra la fijación de un plazo de pago, en el supuesto que las partes no pacten un plazo específico. En ausencia de acuerdo entre las partes, se debe acudir a las siguientes normas: (i) treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente; (ii) si la fecha de la factura o de la solicitud se presta a duda, el plazo es de treinta días después de la fecha de recepción de las mercaderías o prestación de los servicios; (iii) si la factura o la solicitud es recibida por el deudor con anterioridad a la recepción de los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; y (iv) si por ley o contrato se ha establecido un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o servicios, se debe atender a lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.

También se determina un tipo de interés de demora, para aquellas situaciones en las que no se pacte un tipo de interés diferente en el contrato, determinándose en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales. Se entiende por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de efectuarse una operación principal de financiación por el procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se entenderá referido al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

Para poder exigirse intereses de demora es necesario que el acreedor haya cumplido sus obligaci...



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