Elaborada por Sara Rojas, Cecilia Álvarez, Rafael Izquierdo, Ana Montero, Marco Zambrini, Francisco Javier Blanco, Pedro María Arenas, José Soria, Beatriz Cocina y Agustín González, del Departamento de Nuevas Tecnologías de Uría & Menéndez.
1. Firma electrónica: certificados electrónicos para entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo. 35.4 de la Ley General Tributaria (BOE de 12 de octubre de 2004)
El pasado 13 de octubre entró en vigor la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3256/2004, de 30 de septiembre (la «Orden»), promulgada en desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica (la «LFE»).
La Orden regula por primera vez en nuestro ordenamiento la expedición de certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (las «Entidades»), categoría que incluye, con carácter no limitativo, las comunidades de bienes, las herencias yacentes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, los fondos de inversión, las Uniones Temporales de Empresas, los fondos de capital-riesgo o los fondos de pensiones.
Los aspectos más relevantes de la Orden pueden resumirse en lo siguiente:
(i) N.I.F: sólo podrán solicitar certificados electrónicos aquellas Entidades que tengan un N.I.F. definitivo;
(ii) Solicitud del certificado electrónico: la solicitud debe ir acompañada, con carácter general, de documentación acreditativa de los siguientes extremos: a) la inscripción de la Entidad en el registro público o especial en el que esté obligada a inscribirse o, cuando no esté sujeta a inscripción, documentación acreditativa de su constitución y existencia así como la identificación de los miembros que la integran; b) la identidad del solicitante; y c) las facultades del solicitante para actuar en representación de la Entidad;
(iii) Solicitante: debe ser una persona física que tenga asignado un N.I.F., a quien le corresponderá la custodia de los datos de creación de firma de la Entidad;
(iv) Prestadores de servicios de certificación: pueden expedir los certificados los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados hayan sido admitidos con arreglo al procedimiento previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (la «Orden 1181/2003»). También puede expedir certificados la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda;
(v) Régimen supletorio: se aplica supletoriamente la Orden 1181/2003.
2. Telecomunicaciones
2.1. Operadores principales en los mercados nacionales de telefonía fija y de telefonía móvil
Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 28 de octubre de 2004, en virtud de la cual se establece y hace pública la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil (la «Resolución») (BOE de 1 de diciembre de 2004)
La Resolución est...
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José Luis Lacruz Berdejo - Catedrático de Derecho Civil
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