Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 4, March 2003
Eduardo Trigo, Esteban Astarloa y otros - Abogados del Departamento de Público y Procesal de Uría & Menéndez.
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Actualidad procesal (civil y penal)
I. LEGISLACIÓN
1. Procesal civil 1.1. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002) El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha supuesto la reinstauración en España de las tasas judiciales, que fueron suprimidas de nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/1986, de 24 de diciembre La imposición de tasas judiciales, que entrarán en vigor a partir del 1 de abril del 2003, afectará únicamente al ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, gravándose de esta forma la interposición en tales órdenes de todo escrito de demanda, reconvención, recurso contencioso-administrativo, recurso de apelación, recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal. No obstante, la ley establece una serie de exenciones de carácter objetivo por razón de la materia. Así, en el orden civil se excluye expresamente del ámbito de la tasa los procedimientos iniciados en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas. En el orden contencioso-administrativo tal exención se establece sobre las actuaciones judiciales referidas a materias de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como a aquéllas mediante las que se impugnan disposiciones de carácter general. El sujeto pasivo de las tasas judiciales se circunscribe, una vez aplicadas las exenciones de carácter subjetivo previstas, a aquellas sociedades iniciadoras de procedimientos que no tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, y durante el año 2003, las tasas judiciales afectarán a todas las empresas cuya cifra de negocios (facturación por ventas y prestaciones de servicios) hayan superado los 5 millones de euros en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior 2002. La base imponible de la tasa judicial coincidirá con la cuantía del procedimiento, valorándose en 18.000 euros aquellos procedimientos de cuantía indeterminada o de imposible determinación. En caso de acumulación de acciones, la base imponible de la tasa estará integrada por la suma de las cuantías correspondientes a las distintas acciones acumuladas. La cuota tributaria establecida para la tasa judicial se compone de una parte fija y de una parte variable. La cuota fija se determinará en función del tipo de procedimiento ejercitado. Para el orden civil tales cantidades se fijan en las siguientes: PROCEDIMIENTO CANTIDAD Verbal 90 ? Ordinario 150 ? Monitorio / Cambiario 90 ? Ejecución extrajudicial 150 ? Concursal 150 ? Recurso de Apelación 300 ? Recurso de Casación / Recurso Extraordinario por Infracción Procesal 600 ? Para el orden contencioso administrativo la parte de cuota fija de la tasa judicial se corresponderá con las siguientes cantidades: PROCEDIMIENTO CANTIDAD Abreviado 120 ? Ordinario 210 € Recurso de Apelación 300 ? Recurso de Casación 600 ? La parte variable de la cuota tributaria se calculará mediante la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: BASE IMPONIBLE De 0 ? a 1.000.000 TIPO DE GRAVAMEN ? 0,5% Resto 0,25% (hasta un máximo de 6.000 ?) El justificante del pago de la tasa judicial deberá acompañar necesariamente a la presentación de los escritos procesales anteriormente mencionados. La falta de pago de la tasa implicará que el Secretario Judicial no dé curso a la tramitación del escrito presentado. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo contará con diez días para subsanar tal omisión. 1.2. Estatuto general de los Procuradores Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE de 21 de diciembre de 2002) Con fecha 5 de diciembre de 2002 se aprobó mediante Real Decreto un nuevo Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, colectivo profesional que hasta entonces encontraba su regulación en el Estatuto General ...Try vLex for FREE for 3 days
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