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Elaborada por Eduardo Trigo, Esteban Astarloa, Thais Argenti, Agustín Capilla, Ismael Clemente, Eduardo García, Leticia Gayo, Elena Gutiérrez, María José Gutiérrez, Javier Mendieta, Oscar Morales, Ángel Pérez Pardo, María de la Encarnación Pérez-Pujazón y Alberto Rodríguez-Mourullo, Manuel Álvarez y Almudena Peleteiro del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría y Menéndez.

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Actualidad Procesal ( Civil y Penal )

I. LEGISLACIÓN

1. Procesal civil

1.1. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE de 29 de diciembre de 2004)

Mediante la presente Ley Orgánica, y de conformidad con lo acordado en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial al objeto de adoptar medidas que contribuyan a salvaguardar la independencia del Poder Judicial consagrada constitucionalmente.

A tal fin y en primer lugar, se refuerza el sistema de mayorías para la adopción de determinados acuerdos por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, exigiéndose una mayoría de tres quintos para el nombramiento de: (i) el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último; (ii) los miembros del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde al CGPJ; (iii) los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas; y (iv) el Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución.

En segundo lugar, se pretende potenciar al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y a las Presidencias de los Tribunales Superiores como los órganos judiciales en los que culmina la organización judicial de la Comunidad Autónoma. En este sentido, se cualifican los criterios de mérito y la capacidad como las razones esenciales del nombramiento y acceso al Tribunal Supremo y a las Presidencias. Asimismo, se prevé que los Magistrados del Tribunal Supremo jubilados que así lo manifiesten sigan ejerciendo funciones jurisdiccionales como magistrados eméritos.

La reforma comentada entró en vigor el 29 de diciembre de 2004, al día siguiente al de su publicación en el BOE.

1.2. Interés Legal del dinero

Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE de 28 de diciembre de 2004)

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, el interés legal del dinero queda establecido en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2005.

1.3. Competencia del TJCE para interpretar el convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales

— Primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988 (BOE de 8 de octubre de 2004)

— Segundo Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988 (BOE de 8 de octubre de 2004)

Con fecha 8 de octubre de 2004 se publicaron en el BOE

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