Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 8, May 2004
Dpto. de Transporte y Logística de U & M
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I. LEGISLACIÓN
1. Marítimo 1.1. Seguridad marítima - Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (BOE de 16 de febrero de 2004) Esta disposición completa la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y desarrolla el mandato contenido en el artículo 108 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, precepto por el que se inició la incorporación de la citada Directiva, previendo que los órganos competentes en materia de marina mercante podrán establecer condiciones para autorizar la entrada de buques en lugares de refugio o abrigo. Los objetivos del Real Decreto son la implantación de un sistema europeo uniforme de control de la navegación marítima que haga compatible la libertad de navegación en las aguas comunitarias con la protección de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio marino. Sus normas están especialmente dirigidas a buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, aunque se establece expresamente que serán también de aplicación a buques de pesca, históricos y embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros las normas relativas a notificación de accidentes en la mar y a lugares de refugio. Los tres primeros capítulos del Real Decreto establecen sistemas de notificación de entrada en puertos españoles, o zonas en las que la OMI haya implantado un sistema obligatorio de notificación de buques. Cabe destacar la obligatoriedad de que los buques estén equipados con un sistema registrador de datos de la travesía (RDT), en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 10 de la Directiva 2002/59/CE. El capítulo IV contiene normas en materia de seguimiento de buques peligrosos, incidentes y accidentes en el mar y lugares de refugio. En relación con los lugares de refugio, la norma es tajante en cuanto a la no obligatoriedad de conceder autorización para acceder a un lugar de refugio. Así, se faculta a la Administración marítima para tomar la decisión que, caso por caso, considere más conveniente, previa valoración de determinadas circunstancias, principalmente de carácter técnico, ambiental y socioeconómico, así como para exigir, en determinados casos, la prestación de una garantía financiera que cubra los daños que eventualmente pudiera producir el acceso del buque al lugar de refugio considerado. Por otra parte, se autoriza la adopción de decisiones verbales por causa de urgencia y se establece la obligación de notificar por escrito a los interesados, en plazo máximo de 96 horas, una resolución que habrá de ser moti...Try vLex for FREE for 3 days
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