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Elaborada por Tomás Fernández-Quirós, Julio López Quiroga, Alfonso de Ochoa, Juan Martín Gallego, Magdalena Etcheverría, y Alfredo Cabellos, del Departamento de Transporte y Logística de Uría & Menéndez.

Citations:

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 952

REAL DECRETO 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.

Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados - Artículo 11

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

ORDEN FOM/55/2003, de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera. de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.


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Headnotes:

Extract:

Actualidad del transporte

I. LEGISLACIÓN

1. Marítimo

1.1. Créditos marítimos privilegiados

Denuncia por España del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a privilegios e hipotecas marítimas, hecho en Bruselas el 10 de abril de 1926 (BOE de 7 de octubre de 2004)

La ratificación por España del Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993, sin la paralela denuncia del Convenio Internacional entonces vigente en nuestro país sobre la misma materia —el llamado Convenio de Bruselas de 1926 sobre privilegios e hipotecas marítimas— trajo aparejada una situación de inseguridad jurídica.

La falta de celo de nuestras autoridades a este respecto en el ámbito del Derecho marítimo ha provocado situaciones conflictivas por la coexistencia de más de un Convenio Internacional sobre la misma materia, con las inevitables incertidumbres en cuanto qué Convenio resultaría de aplicación en cada caso. Un ejemplo de ello es la limitación de responsabilidad del naviero por créditos marítimos, materia en la que nuestro país ha ratificado tres Convenios Internacionales (de 1924, 1957 y 1976) sin preocuparse de ir denunciando los Convenios precedentes.

Si bien cuando el Consejo de Ministros acordó en su día la ratificación del Convenio de 1993 sobre Privilegios e Hipotecas, adoptó en la misma reunión la decisión de denunciar el Convenio de Bruselas de 1926, hemos echado en falta la denuncia de este último Convenio, cuando se publicó el Instrumento de Adhesión al Convenio de 1993 el pasado 23 de abril de 2004. Nótese que el nuevo Convenio Internacional ha entrado en vigor el pasado 5 de septiembre de 2004, con lo que han estado coexistiendo desde entonces ambos Convenios. No se trata en ningún caso de una situación baladí, dados los distintos créditos contemplados bajo un Convenio u otro, así como su diferente ámbito de aplicación.

Afortunadamente, apercibido de esta situación, el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Embajada española en Bruselas, ha remitido el pasado 25 de mayo de 2004 la oportuna nota verbal de denuncia del Convenio de 1926, denuncia que surtirá efectos a partir del 27 de mayo de 2005.

1.2. Seguridad marítima

— Real Decreto 1861/2004, de 6 septiembre relativo a las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (BOE de 18 de septiembre de 2004)

Mediante la publicación de este Real Decreto se incorporan al ordenamiento jurídico español las prescripciones de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. Nótese que la finalidad última de dicha directiva era la de incrementar el nivel de seguridad de los pasajeros y la tripulación y para ello determinaba que los Estados de pabellón miembros habrían de legislar internamente con el fin de aumentar la flotabilidad de dichos buques en caso de avería por colisión.

El Real Decreto es aplicable a todo buque de pasaje de transbordo rodado que realice servicios regulares con origen o destino en puertos españoles, con independencia del pabellón que enarbole, cuando realicen viajes internacionales. El organismo competente para verificar que los buques que enarbolen el pabellón de un Estado que no sea miembro cumplen con lo dispuesto en el Real Decreto es la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje (Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre).

De acuerdo con este Real Decreto, todos los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes que enarbolen el pabellón español han de tener un certificado que acredite la conformidad con las prescripciones específicas de estabilidad.

El...



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