Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 4, March 2003
Jesús López Tello y Víctor Manuel Martín Samaniego - Departamento de Derecho Tributario de Uría y Menéndez
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Constitución Española de 1978. - Artículos 87 , 88
Código Civil. - Artículo 1227
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. de 20 de diciembre, del Medicamento.
Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Actualidad Tributaria
I. LEGISLACIÓN
1. Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2003 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002) Como es habitual, la denominada 'Ley de acompañamiento' introduce diversas modificaciones con trascendencia tributaria, si bien la mayoría de ellas únicamente tienen efecto en el ámbito de la imposición indirecta, dado que ha sido la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, la encargada de introducir importantes novedades en materia de imposición directa. Igualmente, la reforma de la tributación de los entes locales a través de una norma sustantiva independiente ha propiciado que el contenido de la Ley de Medidas no haya tenido por objeto esta parcela. Seguidamente se describen algunas de las novedades más significativas introducidas por la Ley de Medidas en la regulación de los distintos tributos: a) Impuesto sobre el Valor Añadido La Ley de Medidas introduce una serie de modificaciones de carácter técnico y de adaptación de nuestro derecho a las Directivas comunitarias sobre comercio electrónico y servicios de radiodifusión y televisión que en lo sucesivo permitirán la adecuada localización de estos servicios. A este respecto se establece un régimen especial aplicable a determinados operadores no comunitarios que presten servicios de comercio electrónico. Igualmente se sistematizan las reglas especiales de localización, destacando una importante modificación en la regla de localización de los servicios contemplados en los apartados 4.º, 5.º y 6.º, letra b), del artículo 70.Uno de la Ley del IVA. En los mencionados apartados se incluyen, entre otros, los servicios prestados por vía electrónica (e.g. suministro de programas y su actualización, así como de imágenes, texto, información, música, películas o juegos), cesiones y concesiones de derechos sobre propiedad industrial (patentes, licencias, marcas, etc.), de publicidad, asesoramiento, ingeniería, consultoría, abogacía, expertos contables o fiscales, tratamiento de datos o suministro de informaciones, traducción, seguro y reaseguro, cesión de personal, doblaje de películas, arrendamientos de bienes muebles corporales y los de mediación en determinadas prestaciones de servicios. Seguidamente, por la trascendencia que dicha modificación pudiera entrañar, pasamos a comentar brevemente su contenido. Con carácter general, las prestaciones de servicios se localizan en sede del prestador y, por tanto, se encuentran sujetos a IVA en España los servicios prestados por empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, el artículo 70.Uno.5.º de la Ley del IVA establece una serie de reglas especiales en virtud de las cuales la prestación de determinados servicios se localiza en sede del destinatario, siempre que éste sea un empresario o profesional y radique en el territorio de aplicación del Impuesto la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o el lugar de su domicilio. Es por ello que estos mismos servicios no se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, y por tanto no están sujetos a IVA español, si se prestan por un empresario o profesional establecid...Try vLex for FREE for 3 days
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