BOE. Boletín Oficial del Estado, May 28, 2004 (Nbr. 129)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 12
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 30
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A.
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A.
Visto el texto de los Acuerdos de Desarrollo del 'I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.' (publicado en el BOE de 13.2.03) (código de Convenio n.o 9014342) que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por las Secciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero: Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos de Desarrollo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación enel Boletín Oficial del Estado. Madrid, 11 de mayo de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera. ACUERDOS DE DESARROLLO DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A. (27 de febrero) En Madrid, a 27de febrero de 2004, las representaciones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y las organizaciones sindicales CC.OO.; UGT y CSIF, tras las negociaciones llevadas a cabo, coinciden en que se dan las condiciones necesarias para dar por cerradoslos anexos sobre desarrollo de las materias relativas al contrato a tiempo parcial, calendario laboral, sistema de provisión de puestos 'base', nuevas normas de contratación del personal eventual y Complemento de Ocupación del Puesto Tipo del Agente, del primer convenio colectivo de la Sociedad Estatal, firmado por los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de marzo de 2003. Así como la actualización de las tablas salariales en cumplimiento del art. 6.1 del convenio colectivo. El acuerdo se articula sobre distintos instrumentos con las prescripciones legales de cada régimen jurídico, formando un todo orgánico, único e indivisible sobre el que asentar las relaciones laborales y el desarrollo futuro de la Sociedad y sus profesionales. ANEXO II ACUERDO DE GESTIÓN DEL PROCESO DE PROVISIÓN Y SELECCIÓN DEL PERSONAL DEL GRUPO PROFESIONAL IV (27 de febrero de 2004) I. Introducción.--El proceso de modernización de la Sociedad Estatal tiene como principal objetivo la mejora en los servicios en base a una mayor eficacia, eficiencia y calidad de los mismos. Para ello, es necesario seguir una línea continuista de reformas, entre las que la adecuada ordenación y gestión de sus recursos humanos ocupa un lugar destacado, tanto en lo relativo a las formas de ingreso, como en cuanto al sistema de provisión de puestos de trabajo. En lo que se refiere al concurso de traslados, de acuerdo con los parámetros anteriormente apuntados y con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades, el primer Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos 2003-2004, impulsó un nuevo mecanismo de reajustes en la misma localidad, provisión y selección del personal. En este mismo sentido, el proyecto de Estatuto del personal de la Sociedad Estatal, así como el Acuerdo General, de 18 de diciembre de 2002, tuvieron presente la necesidad de recoger en sus regulaciones dicho mecanismo, bajo la denominación de sistemas de asignación para puestos base. Por último, con objeto de que el personal acogido a la disposición adicional séptima del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal pueda participar en el sistema de provisión y debido a que tienen necesidades de formación específicas, se impulsarán planes de formaciónsingulares, que favorezcan su actualización y desarrollo profesional. Dichos planes formarán, necesariamente, parte del plan general de formación de la Sociedad Estatal, iniciándose su elaboración y posterior convocatoria inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo. II. Reajustes en la misma localidad.--Con carácter general, los empleados encuadrados en el Grupo Profesional de Operativos y los que ocupen puestos de trabajo asimilados a éstos, estarán adscritos a la localidad....Try vLex for FREE for 3 days
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