Acumulación feudal y ruina capitalista: El caso de los Salcedo

Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXIV, January 2004

Javier Infante, - Grupo de Investigación Historia de Salamanca (GIHS)
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I. El patrimonio de los Salcedo en las postrimerías del antiguo régimen 1. Acercamiento a la propiedad vinculada y a las medidas desvinculadoras 2. Mayorazgos y vinculaciones de los Salcedo: historia de acumulaciones, pleitos y otros asuntos de gestión 2.1. Vinculaciones heredadas por Joaquín Salcedo Rivas 2.2. Pleitos y otros problemas en torno a las mencionadas vinculaciones II. El patrimonio de los salcedo tras la desvinculación (1850-1877) 1. La muerte de Joaquín Salcedo y la desvinculación de los mayorazgos. presentación de personajes 2. La larga y tortuosa partición de la herencia de Joaquín Salcedo (1850-1856) 3. Descripción y administración de los bienes III. Las desafortunadas inversiones de Mariano Salcedo 1. Inversión industrial: Filtros Fonvielle 2. El boom minero 3. Las operaciones de la bolsa de Madrid IV. La ruina de Mariano Salcedo. A modo de conclusiones Anexo I Genealogía de los Salcedo Anexo II Bienes y derechos de los Mayorazgos de los Salcedo

Citations:

Código Civil. - Artículo 348

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Extract:

Acumulación feudal y ruina capitalista: El caso de los Salcedo

El hecho que dos revistas de historia contemporánea acaben de dedicar números monográficos al tema de las élites nos dispensa de hacer cualquier introducción sobre la importancia de su estudio o el de la micro historia; a ellas nos remitimos para la bibliografía y los estados de la cuestión correspondientes 1. La particularidad de nuestro trabajo consiste en exponer la evolución en el largo plazo del patrimonio agrario de un hidalgo que tuvo que enfrentarse a diversas vicisitudes de índole económica; el cambio institucional de la revolución liberal fue el más significativo, pero también hubo otros episodios dictados por la coyuntura económica de mediados del siglo XIX. Como sugiere el título, se contrapone la eficacia de un sistema en conseguir una importante acumulación de bienes y derechos frente a su declive precipitado cuando el sucesor de antiguos mayorazgos se lanzó sin la red de la vinculación a los negocios más variopintos. La figura principal es la de Mariano Salcedo, un personaje que no ha pasado a la historia como político o emprendedor, si bien esto último lo intentó reiteradamente. Se trata de un vallisoletano que heredó parte de un importante patrimonio vinculado (sin título nobiliario) cuyo último titular había sido Joaquín Salcedo Rivas, lo que exige previamente exponer los sucesivos pasos de acumulación de bienes que se dieron desde siglos atrás 2.

I. El patrimonio de los Salcedo en las postrimerías del antiguo régimen

1. Acercamiento a la propiedad vinculada y a las medidas desvinculadoras

La acumulación de bienes que confluyeron en la persona de Joaquín Salcedo no hubiera sido posible sin una de las instituciones jurídicas más importantes del Antiguo Régimen, el mayorazgo, que implicaba, como es bien sabido, la imposibilidad de disponer del patrimonio familiar y un orden sucesorio especial en favor de un heredero preferente. Mediante la institución de la vinculación el fundador de un vínculo declaraba unidos a la familia para siempre los bienes pertenecientes a la misma, con la prohibición de dispersar el patrimonio familiar 3.

Dos son los elementos definitorios del mayorazgo, esto es, la sucesión y la forma de propiedad, a las que habría que añadir la voluntad del fundador, aunque ésta podría verse sometida al poder regio, dado que era la voluntad real la que en última instancia decidía la fundación, al ser la vinculación un privilegio y, como tal, concedido por el monarca 4.

El orden sucesorio quedaba a expensas de la voluntad del fundador, pues era éste quien lo determinaba. Aunque en la gran mayoría de ocasiones la sucesión recaía en el hijo varón primogénito -a semejanza del régimen sucesorio de la Corona-, el abanico de posibilidades de sucesión era muy amplio, dando lugar a las clasificaciones del mayorazgo según su régimen sucesorio: de agnación rigurosa, agnación artificiosa, de masculinidad pura, masculinidad simple -como es el caso de uno de los mayorazgos más importantes del patrimonio familiar que nos ocupa-, alternativo e, incluso, de segundogenitura 5. Así mismo, el orden sucesorio, distinto en cada mayorazgo, será una de las causas más comunes para interponer litigios entre las distintas ramas del tronco común originario, de modo que la voluntad del fundador quedaba frecuentemente sometida a la interpretación judicial siglos después de haberse establecido.

Sin embargo, la forma de propiedad de los bienes vinculados es común para todos. Esta forma de tenencia de los bienes se caracteriza por ser una propiedad no plena, tal y como fue concebida tras el triunfo de las revoluciones liberales, ya que al titular de la vinculación le faltaba la facultad de libre disposición, elemento clave de la propiedad liberal.

Con la palabra mayorazgo se alude a una forma de vinculación de bienes en la cual precisamente lo que hace referencia a su nombre (primogenitura) no es lo esencial de la institución, tal como acabamos de exponer. El mayorazgo es definido por Clavero como "forma de propiedad vinculada en la cual su titular dispone de la renta, pero no de los bienes que la producen", que lleva consigo una sustitución sucesoria predeterminada (normalmente la primogenitura). Sin embargo estos dos elementos, vinculación y orden sucesorio, no definen el mayorazgo, a pesar de ser sus elementos más significativos. Porque (y seguimos aludiendo a Clavero) lo que hará que surja la institución del mayorazgo es "la introducción de una serie de nuevos elementos jurídicos en el seno de este conjunto institucional de existencia anterior". Precisamente el orden sucesorio no está predeterminado legalmente, sino que depende de cada fundación, de ahí la multitud de clases de mayorazgos en razón de su régimen de sucesión. Es el régimen patrimonial del mayorazgo castellano lo que lo define, el objeto del mayorazgo castellano será el dominio feudal 6.

El fondo sustancial del mayorazgo radicaba, pues, en una form...



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