BOE. Boletín Oficial del Estado, August 08, 1988 (Nbr. 189)
I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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Id. vLex: VLEX-18130505
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Sentencia número 145/1988, de 12 de Julio, del pleno del tribunal constitucional, en las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas números 1.344-87 y 1412-87, por supuesta inconstitucionalidad de La Ley Organica 10/1980, de 11 de noviembre, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes y de los demás preceptos que se...
El pleno del tribunal constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begue cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y ponce de León, don Antonio truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús leguina Villa y don Luis Lopez Guerra, Magistrados, ha pronunciado,En nombre del reyLa siguienteSentencia En las cuestiones de inconstitucionalidad nums. 1.344/87 y 1.412/87, acumuladas, promovidas, respectivamente por el juzgado de instrucción número 9 de Madrid por supuesta inconstitucionalidad de La Ley Organica 10/1980, de 11 de noviembre, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes (con especial referencia a su art. 2, en cuanto Norma de atribución de competencias); asi cómo de los arts. 14.3, y 790 a 792, ámbos inclusive, de la l.E.Cr. (redaccion dada por La Ley 3/1967, de 8 de abril), y art. 3 de está misma ley, y art. 87.1 b) y 219.10 de La Ley Organica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de Julio, y por el juzgado de instrucción num. 2 de Palma de Mallorca también por supuesta inconstitucionalidad del indicado art. 2 de La Ley Organica 10/1980, por contradecir el art. 24.2 c.E. Han sido partes el fiscal general del estado y el letrado del estado, esté último en representación del Gobierno, y ponente el magistrado don Angel Latorre Segura, quién expresa el parecer del tribunal.I. Antecedentes 1. Por Auto de 22 de octubre de 1987, el juzgado de instrucción num. 9 de Madrid elevó a esté tribunal cuestión de inconstitucionalidad en Relacion con La Ley Organica 10/1980, de 11 de noviembre, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes (con especial referencia a su art. 2, en cuanto Norma de atribución de competencias); asi cómo de los arts. 14.3 y 790 a 792, ámbos inclusive, de la l.E.Cr. (redaccion dada por La Ley 3/1967, de 8 de abril), y art. 3 de está misma ley, y 87.1 b) y 219.10 de La Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, Organica del Poder Judicial, en cuanto implican competencia de un mismo Organo jurisdiccional para la instrucción, conocimiento y fallo de una misma causa, por si pudieran ser contrarios al art. 24.2 c.E., Que reconoce los derechos al juez ordinario predeterminado por La Ley y a un Proceso público con Todas las garantías. 2. La mencionada resolución expone cómo antecedentes de hecho: A) en las diligencias previas núme...
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