La adaptación de la directiva comunitaria sobre protección de bases de datos en derecho español y comparado

Anales (I) 1996-1997. Centro para la investigación y desarrollo del derecho registral inmobiliario y mercantil (1998)

D. Ricardo García Vicente - Abogado del Bufete Gómez-Acebo & Pombo
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-57756251

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Summary:

I. Introducción: la necesidad de armonizar la protección de datos en la Unión europea. II. El estado de la legislación en algunos estados miembros. III. Análisis de la directiva 95/46 y sus implicaciones en el derecho español. A. Análisis general. B. Ámbito de aplicación y derecho nacional aplicable. C. Los principios de la protección. 1. Derechos reconocidos al interesado. 1.1 Derecho a la información. 1.2 Derecho de acceso. 1.3 Derecho de oposición: la defensa del individuo ante la intromisión en su esfera personal. 1.4 Derecho a no verse sometidos a una decisión basada únicamente en un tratamiento de datos. 2. Obligaciones a cargo del responsable del tratamiento. 2.1 Respeto de las características que deben presentar los datos. 2.2. Respeto de las condiciones en las que el propio tratamiento debe efectuarse. a) El régimen general. b) Los regímenes específicos. 2.3. La obligación de notificar los datos a la Autoridad de Control. 2.4. La obligación de confidencialidad y seguridad en los datos. D. Las excepciones y limitaciones a la protección de los datos personales. E. Régimen administrativo y procesal. 1. El régimen administrativo. 2. El régimen procesal. F. Relaciones con países terceros. IV. Conclusiones.

Extract:

La adaptación de la directiva comunitaria sobre protección de bases de datos en derecho español y comparado

I. Introducción: la necesidad de armonizar la protección de datos en la Unión europea

El establecimiento de nuevas redes de telecomunicaciones en la Comunidad, las posibilidades que actualmente ofrece la informática y la consecución del Mercado Único en la Unión Europea han ocasionado un aumento considerable de los flujos transfronterizos de datos personales entre todos los agentes, públicos o privados, de la vida económica y social de los Estados miembros .

En efecto, en la creación de un Mercado Único basado en la configuración de un espacio sin fronteras, es necesario e indispensable el intercambio de datos personales tanto entre empresas establecidas en diferentes Estados miembros como entre administraciones.

No obstante, el tratamiento y transmisión de estos datos, que se ha convertido en una práctica habitual en la llamada Sociedad de la Información, puede atentar contra los Derechos y Libertades Fundamentales de las personas y, en particular, contra el derecho a la intimidad.

Actualmente, la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea disponen de una legislación protectora de los Derechos Fundamentales de las personas en el marco específico del tratamiento de datos personales. Sin embargo, el nivel de protección difiere de un país a otro, por lo que el intercambio de datos entre Estados miembros puede dar lugar a problemas de armonización en lo que se refiere al derecho a la intimidad (por ejemplo cuando el nivel de protección en el Estado de recepción es inferior al del Estado de envío). Esta situación ha propiciado la introducción, por parte de varios Estados miembros, de disposiciones por las cuales se restringe el flujo transfronterizo de datos personales.

Las divergencias entre las legislaciones constituyen hoy en día un obstáculo para la consecución de los objetivos fijados en el articulo 7A del Tratado de Maasrricht, relativo a la consecución de las cuatro libertades comunitarias básicas (personas, mercancías, servicios y capitales). En efecto, y de acuerdo con los términos del preámbulo de la Directiva, estas diferencias pueden constituir un obstáculo para el ejercicio de una serie de actividades económicas a escala comunitaria, falsear la competencia e impedir que las administraciones cumplan los cometidos que les incumben en virtud del Derecho comunitario.

En este s...



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