Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 93, May 2008
Antonio Álvarez del Cuvillo - Profesor Colaborador. Doctor en Derecho Universidad de Cádiz
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Este estudio trata de analizar la oportunidad, así como la eficacia o ineficacia de los condicionamientos normativos para la adaptación de la fuerza de trabajo a la incorporación de avances tecnológicos en el contexto de las pequeñas empresas. Para ello, se retoman algunos de los argumentos y las conclusiones de un trabajo anterior sobre las vicisitudes y la extinción de la relación de trabajo en las pequeñas empresas, cuyos resultados pretendemos completar con algunas novedades en el marco teórico, con un nuevo enfoque centrado en la introducción de nuevas tecnologías y con un análisis de la jurisprudencia específicamente referida a esta materia. Se parte de algunas consideraciones generales relativas los problemas de eficacia de la regulación en las pequeñas empresas y a la incidencia de los cambios tecnológicos en el trabajo, para detenerse en los límites jurídicos a las distintas estrategias empresariales posibles. Posteriormente, se enfoca la atención sobre el despido por inadaptación a los cambios técnicos, institución en la que en gran medida desembocan estos condicionamientos. Finalmente, en el marco de esta institución se advierten problemas aplicativos exógenos a la propia regulación de la causa del despido que producen disfunciones sociales y que, además seguramente influyen negativamente en la productividad del trabajo en la economía española.
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
La adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos en la pequeña empresa
PALABRAS CLAVE
Pequeñas empresas, nuevas tecnologías, contrato de trabajo, movilidad funcional, despido I. Pequeña empresa, adaptación del trabajador, cambios tecnológicos Este trabajo se sitúa en la intersección de tres nociones que presentan una cierta ambigüedad e indeterminación:"pequeña empresa","adaptación del trabajador" y"cambios tecnológicos". Estas expresiones carecen en términos estrictos de una definición normativa en nuestro ordenamiento, pero, además, a menudo se utilizan en el lenguaje común (o incluso en la"jerga" académica), como categorías simbólicas que se remiten a una realidad indefinida y que, por tanto, carecen de un significado concreto, o bien condensan una multiplicidad de significados que en ocasiones se contradicen entre sí. Ello permite su utilización como"comodines retóricos", a costa de introducir una mayor oscuridad y confusión en el discurso. Por ello, resulta apropiado tratar de clarificar qué uso vamos a intentar dar a estos términos. En lo que refiere a la noción de"pequeña empresa", hay que tener en cuenta diversos matices . En primer lugar, con este término se pretende aludir, en realidad, a determinados rasgos cualitativos que presentan una cierta conexión con el tamaño de la empresa, pero esta conexión no es absoluta; de hecho, las funciones ideológicas que desempeña esta categoría implican que a veces se atribuyan a la pequeña empresa rasgos aparentemente contradictorios. En segundo lugar, el tamaño de la empresa puede medirse en atención a factores diversos, en función de cuáles sean los rasgos cualitativos que se pretenden destacar; además, cuando se aplican parámetros cuantitativos deben configurarse umbrales relativamente arbitrarios, por cuanto los rasgos cualitativos que pretendían tomarse en consideración podrían presentarse perfectamente en empresas cuyo tamaño excediera el umbral previsto. En tercer lugar, existen rasgos relativamente independientes de la dimensión de la empresa, como la posición en las redes interempresariales o el valor añadido del trabajo, que determinan en gran medida sus características, operando como"factores de diversidad" que matizan enormemente las afirmaciones que pudieran hacerse sobre las pequeñas empresas o las relaciones laborales en su seno. Por estas razones entendemos que la consideración de la relevancia de la dimensión de la empresa debe hacerse utilizando definiciones adecuadas a la finalidad pretendida en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias concurrentes. Por ello, no nos parece criticable que no exista en nuestro ordenamiento una definición unitaria de lo que haya de entenderse por"pequeña empresa" . Ello no implica que esta noción carezca de relevancia para el análisis jurídico; a nuestro juicio, la categoría de"pequeña empresa" no debe contemplarse como un"concepto definitivo", sino más bien como una"noción sensitiva" que no nos indica lo que debemos contemplar, sino una"dirección a la que mirar" . Desde esta perspectiva, entendemos que es una referencia útil para centrar la investigación en la funcionalidad y eficacia de las normas laborales, confrontando la norma abstracta con la realidad de las organizaciones productivas. En particular, el énfasis en las"pequeñas empresas" nos permite superar el enfoque habitual del análisis de las relaciones laborales, sesgado hacia la realidad más burocratizada de las grandes empresas, o, en su caso, de las medianas; de esta manera, pueden identificarse determinados problemas de eficacia de la norma laboral que guardan una correlación negativa con el tamaño de la empresa, aunque no necesariamente están ausentes de las empresas de mayor dimensión. A nuestro juicio, esta perspectiva permite destacar tres grandes factores, íntimamente relacionados entre sí, que dificultan la aplicación efectiva de las normas laborales en la realidad de las pequeñas empresas. Estos factores, de los que nos ocuparemos más adelante, son la informalidad de las relaciones laborales, el déficit representativo y las dificultades para la acción judicial. Por su parte, la noción de"adaptación del trabajador" aparece expresamente mencionada en el Estatuto de los Trabajadores, precisamente en relación con el tema que nos ocupa [art. 52 b) ET, despido objetivo por falta de adaptación a los cambios técnicos] ; por su parte, el art. 36.5 ET enuncia un principio aparentemente opuesto al de la adaptación del trabajador, que es el de"adaptación del trabajo a la persona". Esta oposición es inherente a la propia naturaleza del Derecho del Trabajo. En los modos de producción precapitalistas la unidad básica de producción era generalmente la familia o unidad doméstica, orientada básicamente a la subsistencia, aunque reservando determinados fondos para una serie de transferencias patrimoniales en el seno de redes de parentesco o de subordinación política; en cambio, en el modo de producción ...Try vLex for FREE for 3 days
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