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Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
Reglamento (CE) n° 1866/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
Reglamento (CE) n° 1884/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino
Reglamento (CE) nº 2807/94 del Consejo, de 14 de noviembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
de 14 de noviembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CEE) n° 1557/93 del Consejo de 14 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1308/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo y se deroga el Reglamento (CEE) n° 3698/88 por el que se establecen medidas especiales para las semillas de cáñamo
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Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino
de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino
Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano
de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano
Reglamento (CEE) n° 1574/93 del Consejo de 14 de junio de 1993 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2771/75, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, 2777/75, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, 827/68, por el que se...
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, 2777/75, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, 827/68, por el que se...
Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
- Artículos 13 , 137
Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo
de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo
Reglamento (CEE) n° 3821/90 de la comisión, de 19 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1385/88 por el que se establecen las modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación para las guindas frescas originarias de Yugoslavia
de 19 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1385/88 por el que se establecen las modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación para las guindas frescas originarias de Yugoslavia
RECTIFICACIÓN A :
87/373/CEE: Decisión del Consejo de 13 de julio de 1987 por la que se establecen las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
- Artículo 3
Reglamento (CEE) n° 3906/87 del Consejo de 22 diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2759/85 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino y el Reglamento (CEE) n° 2766/75 por el que se determina la lista de productos para los que se fijan precios de esclusa y por el...
Reglamento (CEE) n° 3939/87 de la Comisión de 21 de diciembre 1987 por el que se modifican determinados Reglamentos (CEE) relativos a la aplicación de la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino a consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada
Reglamento (CEE) n° 4001/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2783/75 relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina
Reglamento (CEE) n° 4155/87 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se modifican determinados Reglamentos relativos a la aplicación de la organización común de mercados en el sector de los huevos a consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada
Reglamento (CEE) n° 4160/87 de la Comisión de 29 de diciembre de 1987 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n°s 391/68 y 2764/75 relativos a la carne de porcino, como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada
Reglamento (CEE) n° 2560/77 del Consejo, de 7 de noviembre de 1977, por el que se modifica la nomenclatura de determinados productos agrícolas, diferentes reglamentos referentes a dichos productos y el arancel aduanero común
de 7 de noviembre de 1977, por el que se modifica la nomenclatura de determinados productos agrícolas, diferentes reglamentos referentes a dichos productos y el arancel aduanero común
Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas
de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas
Reglamento (CEE) nº 2729/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a las exacciones reguladoras a la importación aplicables a las mezclas de cereales, de arroz y de partidos de arroz
de 29 de octubre de 1975, relativo a las exacciones reguladoras a la importación aplicables a las mezclas de cereales, de arroz y de partidos de arroz
Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino
de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino
Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos
de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos
- Artículo 17
Reglamento (CEE) nº 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina
de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina
Reglamento (CEE) nº 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo
de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo
Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas
de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas
Reglamento (CEE) nº 234/68 del Consejo, de 27 de febrero de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura
de 27 de febrero de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura
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Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay
REGLAMENTO (CE) n° 3290/94 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la Comunidad ha adoptado un conjunto de normas referentes a la política agrícola común;
Considerando que, en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad ha negociado diversos acuerdos, en lo sucesivo denominados «acuerdos del GATT», que varios de ellos se refieren al sector agrícola, concretamente el Acuerdo de agricultura, en lo sucesivo denominado «Acuerdo»; que, al poderse respetar las concesiones hechas en materia de sostenimiento interno fijando los precios y los importes de las ayudas en el nivel adecuado, ya no es necesario adoptar disposiciones específicas a este respecto; que en el Acuerdo se programa para un período de seis años la ampliación del acceso al mercado comunitario de los productos agrícolas procedentes de países terceros, por una parte, y la progresiva reducción del nivel de ayudas concedido por la Comunidad para la exportación de productos agrícolas, por otra; que, por lo tanto, procede adoptar la normativa agrícola referente a los intercambios comerciales con países terceros;
Considerando que, al convertir en derechos de aduana el conjunto de las medidas que limitan la importación de productos agrícolas (arancelización) y prohibir la aplicación en el futuro de tales medidas, el Acuerdo exige la supresión de las exacciones reguladoras variables a la importación y de las restantes medidas y gravámenes a la importación que en la actualidad están establecidos en las organizaciones comunes de mercado; que, conforme al Acuerdo, la cuantía de los derechos de aduana aplicables a los productos agrícolas se fijará en el arancel aduanero común; que, no obstante, en algunos sectores como el de los cereales, el arroz, el vino y las frutas y hortalizas, la introducción de mecanismos complementarios u otros que no sean la percepción de derechos de aduana estables exige la adopción de normas que establezcan supuestos de inaplicación en los reglamentos de base; que las medidas de protección del mercado comunitario contra la importación de pasas y cerezas transformadas pueden mantenerse, según al Acuerdo, durante un período de cinco años; que, asimismo, para evitar problemas de suministro del mercado comunitario, conviene permitir la suspensión de la aplicación de los derechos de aduana en el caso de algunos productos del sector del azúcar;
Considerando que, con objeto de mantener un mínimo de protección contra los efectos perjudiciales de la mencionada arancelización en el mercado, el Acuerdo permite la aplicación de derechos de aduana adicionales en condiciones definidas con precisión y únicamente en el caso de los productos sometidos a la arancelización; que, por tanto, conviene introducir una disposición al respecto en los reglamentos de base correspondientes;
Considerando que el Acuerdo establece una serie de contingentes arancelarios sujetos a los regímenes denominados «de acceso corriente» y «de acceso mínimo», que las normas aplicables a estos contingentes se establecen con gran precisión en el Acuerdo; que, dado el elevado número de contingentes y con el fin de asegurar su aplicación de la forma más eficaz posible, conviene encargar a la Comisión de su apertura y gestión, de acuerdo con el citado procedimiento de comité de gestión;
Considerando que conviene introducir en el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (3), las modificaciones que se deriven del Acuerdo marco celebrado con algunos países de América Latina dentro de la Ronda Uruguay;
Considerando que, dado que el Acuerdo sobre las salvaguardias establece normas concretas para al aplicación de las cláusulas de salvaguardia que se contemplan en las organizaciones de mercado, conviene completar aquéllas mediante una referencia a las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales;
Considerando que, en las relaciones comerciales con países terceros no sometidos a los acuerdos del GATT, la Comunidad no está sujeta a las obligaciones relativas al acceso al mercado comunitario que en aquéllos se imponen; que, para garantizar que en su caso puedan tomarse las medida necesarias con respecto a productos procedentes de esos países, conviene conferir a la Comisión las ...
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