REAL DECRETO 37/1998, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, PARA INCORPORAR DETERMINADAS MEDIDAS SOBRE LA FISCALIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASI COMO LOS REALES DECRETOS QUE REGULAN LA...

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 17, 1998 (Nbr. 15)

I - Disposiciones Generales
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LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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REAL DECRETO 37/1998, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, PARA INCORPORAR DETERMINADAS MEDIDAS SOBRE LA FISCALIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASI COMO LOS REALES DECRETOS QUE REGULAN LA...

REAL DECRETO 37/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario, para incorporar determinadas medidas sobre la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas, así como los Reales Decretos que regulan las declaraciones censales y el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, incorpora una serie de medidas sobre la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas con objeto de promover la creación de empleo e incentivar la inversión empresarial, asegurando al mismo tiempo un mejor control del fraude.

De acuerdo con estas medidas, procede también modificar los preceptos que resultan afectados por ellas de las disposiciones reglamentarias correspondientes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y General Indirecto Canario, en base a las habilitaciones normativas contenidas en las respectivas leyes reguladoras de los citados tributos.

En desarrollo de tales modificaciones, debe adaptarse asimismo lo previsto en los Reales Decretos 1041/1990 y 2402/1985, por el que se regulan las declaraciones censales y el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

En este sentido, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se da nueva redacción al título IV del Reglamento del impuesto, regulando la modalidad simplificada del régimen de estimación directa y el régimen de estimación objetiva, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos de la Ley del Impuesto que se refieren a esta materia.

La nueva estimación directa simplificada se caracteriza por la reducción de obligaciones registrales y la determinación del rendimiento neto por diferencia entre ingresos y gastos, simplificando el cálculo de algunos de ellos, especialmente aquellos que, según las reglas generales, tendrían mayores exigencias contables.

Por otra parte, se desarrolla el régimen de estimación objetiva, para adaptarlo a la nueva regulación establecida en la Ley del impuesto. Entre las novedades más significativas de este régimen deben resaltarse la desaparición de la modalidad de coeficientes, la incompatibilidad con la estimación directa, las nuevas reglas de coordinación con los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y la consideración en el cálculo del rendimiento neto de las amortizaciones del inmovilizado.

Por último, se modifican también las obligaciones formales para adaptarlas a las nuevas medidas reguladoras de la tributación de las pequeñas y medianas empresas.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, las medidas sobre la nueva fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas afectan a cuatro de los regímenes especiales actualmente vigentes: régimen simplificado, régimen de la agricultura, ganadería y pesca y los dos regímenes especiales aplicables al comercio minorista, pero la reforma se ha hecho al ritmo que pueda permitir a los sujetos pasivos afectados adaptarse a sus nuevas obligaciones.

Por ello, en esta primera fase se han modificado principalmente el régimen simplificado y el de la agricultura, ganadería y pesca. El primero se define como un régimen optativo, con las principales novedades de autorizarse la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión y de establecerse la plena coordinación con la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Reglamento, en desarrollo de la Ley, establece las reglas para la renuncia al régimen, las causas de exclusión de su aplicación, el procedimiento para determinar las cuotas a ingresar y las obligaciones formales que corresponden a los sujetos pasivos.

En relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se incorporan las modificaciones necesarias para coordinar también su aplicación con el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de las actividades agrícolas que result...



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