DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 09, 1993
Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
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Id. vLex: VLEX-15452265
Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones
DIRECTIVA 93/38/CEE DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la última frase del apartado 2 de su artículo 57 y sus artículos 66, 100 A y 113, Vista la propuesta de la Comisión(1) , En cooperación con el Parlamento Europeo(2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) , 1. Considerando que deben adoptarse las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que termina el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada; 2. Considerando que, de conformidad con los artículos 30 y 59 del Tratado, están prohibidas las restricciones a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de servicios respecto de los contratos de suministro y de servicios celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones; 3. Considerando que el artículo 97 del Tratado Euratom prohíbe las restricciones, por motivos de nacionalidad, a las sociedades sometidas a la jurisdicción de un Estado miembro que deseen participar en la construcción, dentro de la Comunidad, de instalaciones nucleares de carácter científico o industrial o prestar servicios relacionados; 4. Considerando que la consecución de estos objetivos exige también la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos aplicados por las entidades que operan en estos sectores; 5. Considerando que el Libro Blanco sobre la realización del mercado interior contiene un programa de acción y un calendario para realizar la apertura de la contratación pública en aquellos sectores que están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras(4) , y la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro(5) ; 6. Considerando que el Libro Blanco sobre la realización del mercado interior establece igualmente un programa de acción y un calendario para llevar a cabo la apertura de la contratación pública de servicios; 7. Considerando que entre dichos sectores excluidos se hallan los sectores del agua, de la energía y de los transportes y, en lo que se refiere a la Directiva 77/62/CEE, el sector de las telecomunicaciones; 8. Considerando que el principal motivo de tal exclusión consistía en que las entidades que prestan los servicios mencionados son, en algunos casos de derecho público y en otros de derecho privado; 9. Considerando que la necesidad de garantizar una verdadera apertura del mercado y un justo equilibrio en la aplicación de las normas de adjudicación de contratos en estos sectores exige que las entidades a las que se apliquen se definan prescindiendo de su régimen jurídico; 10. Considerando que, en los cuatro sectores comprendidos, los problemas que deben resolverse para la adjudicación de los contratos son de carácter similar, lo que permite tratarlos en un único instrumento; 11. Considerando que uno de los principales motivos por los que las entidades que operan en estos sectores no efectúan convocatorias de licitación a escala europea es el carácter cerrado de los mercados en los que actúan, debido a la concesión por las autoridades nacionales de derechos especiales o exclusivos para el suministro, la puesta a disposición, o la explotación de redes para la prestación de servicios, la explotación de una zona geográfica dada con un fin determinado, la puesta en disposición o la explotación de redes para la prestación de servicios, la explotación de una zona geográfica dada con un fin determinado, la puesta en disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; 12. Considerando que el otro motivo principal de la ausencia de competencia comunitaria en estos sectores es el hecho de que las autoridades nacionales pueden influir en el comportamiento de estas entidades, en particular mediante la participación en su capital y la representación en sus órganos de administración, gestión o supervisión; 13. Considerando que la presente Directiva no debe aplicarse a las actividades de estas entidades que quedan fuera de los sectores del agua, de la energía, de los transportes o de las telecomunicaciones, o que aun estando en estos sectores se hallan directamente expuestas a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado; 14. Considerando que conviene que esas entidades apliquen disposiciones co...
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