Compendio de Derecho Civil - Compendio de Derecho Civil. Tomo 4 (Derecho de familia) (2004)
Xavier O'Callaghan - Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil
Section: Lección 5ª
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Id. vLex: VLEX-215601
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Administración y disposición conjunta. Autorización judicial subsidiaria para la administración. Disposición a título oneroso. Disposición a título gratuito: inter vivos; mortis causa. Administración y disposición por uno solo de los cónyuges: 1.º) convencional; 2.º) legal; 3.º) judicial. Sanción legal.
Administración y disposición de bienes gananciales
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN CONJUNTA La administración y disposición de bienes de la comunidad de gananciales ha pasado por la normativa del Código civil por tres fases bien definidas. La primera es la originaria del Código civil, basada en el proyecto de 1851, en que el marido era el administrador único y exclusivo, quedando la mujer totalmente al margen, espectadora pasiva de cómo el marido administraba y disponía lo que era titularidad de uno y otro. La segunda la marca la reforma del Código civil por Ley de 24 de abril de 1958, que mantiene la administración como facultad única y exclusiva del marido, pero limita el poder de disposición de éste respecto a los inmuebles y establecimientos mercantiles, que exige el consentimiento de la mujer (art. 1413). La exposición de motivos explica muy claramente la mentalidad del legislador de aquella época: «Si bien es cierto que el sexo por sí no debe dar lugar a diferencias y menos a desigualdades de trato civil..., pero sí ciertas diferencias orgánicas derivadas de los cometidos que en ella incumben a sus componentes, para el mejor logro de los fines morales y sociales...», y añade su postura frente a la mujer casada que «en la sociedad conyugal, en la que, por exigencias de la unidad matrimonial, existe una potestad de dirección que la naturaleza, la religión y la historia atribuyen al marido» (compárese con la Constitución de 1978). La reforma de 2 de mayo de 1975 afectó a la capacidad de obrar de la mujer casada, pero no a su limitada intervención en la administración de los gananciales. La tercera fase es la normativa del Código civil tras la reforma de la Ley de 13 de mayo de 1981. Su idea esencial y la mentalidad del legislador viene determinada por la norma constitucional que impone la igualdad jurídica de hombre y mujer (art. 14 de la Constituc...
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