La administración electrónica tributaria: datos jurídicos y empíricos

Administración electrónica tributaria (2009)

Ana María Delgado García/Rafael Oliver Cuello - Profesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya/Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Section: Sumario
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Summary:

1. Un nuevo concepto de Administración. 2. Marco normativo general. 3. Contenidos de la página web de la Agencia Tributaria española. 4. Visitas a la página web de la AEAT. 5. La presentación de declaraciones telemáticas. 6. La colaboración social en la aplicación de los tributos por vía telemática. 7. Las notificaciones telemáticas. 8. Los registros telemáticos. 9. El Centro de Atención Telefónica de Informática Tributaria. 10. La opinión ciudadana. 11. Conclusiones. Anexo.

Extract:

La administración electrónica tributaria: datos jurídicos y empíricos

1. Un nuevo concepto de Administración

Tal y como se ha podido observar a lo largo de las anteriores ponencias presentadas, el revolucionario nacimiento y desarrollo de las tecnologías de la información y el conocimiento (en adelante TIC) ha obligado a las Administraciones públicas a dar un paso más y adecuar su actividad a la nueva realidad actual. Así, con la introducción de estos nuevos medios, se persigue una administración permanente abierta y accesible de forma inmediata desde cualquier lugar del mundo, capaz de mejorar y personalizar los servicios que presta al ciudadano y con una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su actividad.

Este nuevo concepto administrativo se basa principalmente en el uso intensivo de estas nuevas tecnologías con el principal objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos, aunque debe tenerse en cuenta que, a pesar de esta mejora de los circuitos de información (ya sea ofreciendo más la cantidad o facilitando el acceso), sus relaciones no se ven modificadas de forma sustancial. Por ello, conviene destacar que esta nueva Administración no va más allá de la introducción de estos nuevos medios a un modelo administrativo ya existente con el único fin de hacerlo más sencillo, eficaz y capaz de dar respuesta a las necesidades de cada momento. Así, gracias a la simplificación, reducción y optimización que se ha experimentado en la mayoría de los procedimientos se ha conseguido una administración menos costosa y más ágil y eficaz. Menos tiempo, más rendimiento y mayor calidad: tres elementos indispensables que avalan su viabilidad.

En el ámbito de la Administración tributaria, el impacto producido por la introducción paulatina del uso de las TIC también ha generado un antes y un después. Ha aparecido una Administración más abierta y comunicativa que, al facilitar más información sobre su funcionamiento, prestaciones y competencias, y al conseguir una mayor agilización de la tramitación de los procedimientos en general, ha logrado un importante acercamiento al ciudadano y una mejora en la eficacia, calidad y rentabilidad del servicio ofrecido. Como resumen Delgado García y oliver Cuello, ha comportado «una Administración con mayor rendimiento, que trabaja mejor y cuesta menos».160

Una buena muestra de esta agilización y descarga que ha experimentado gran parte de su actividad, se encuentra, por ejemplo, en el sistema de aplicación de los tributos, el cual ha pasado de ser gestionado por la administración a tener el ciudadano su máximo responsable. En un principio, la LGT de 1963 lo concebía como una sucesión de procedimientos separados entre sí que, según Pérez royo, seguían el esquema del proceso judicial y apostaban por una «aplicación artesanal» de los tributos,161 la cual recaía prácticamente íntegra a cargo de la Administración. Así, en esta primera fase, la única actuación de la que eran responsables los sujetos pasivos era la de presentar sus declaraciones tributarias y de pagar la cantidad liquidada, investigada y exigida por parte de la Administración.

Este procedimiento liquidador fue deviniendo impracticable, y es que en un sistema tributario en el que se dictan millones y millones de deudas anuales por cada una de las más importantes figuras impositivas no se puede dictar un acto de liquidación caso por caso precedido (o, en su caso, seguido) de la correspondiente comprobación. Por ello, actualmente, ha sido necesaria la aparición de técnicas de g...



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